STSJ Canarias 131/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteJUAN JIMENEZ GARCIA
ECLIES:TSJICAN:2005:787
Número de Recurso1785/2002
Número de Resolución131/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Salud contra sentencia de fecha 22 de mayo de 2002 dictada en los autos de juicio nº 233/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Antonio , Olga , Carmela , Melisa Y Angelina contra SERVICIO CANARIO DE SALUD

.

El Ponente, el Iltmo. Sr. D. Juan Jiménez García , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

Los actores vienen prestando servicios para el Servicio Canario de Salud en el Hospital Materno Insular desde antes de 1996 en virtud de nombramiento de carácter estatutario fijo con la categoría profesional de ATS-DUE, salvo Don Antonio cuyo nombramiento estatutario es de carácter temporal.

SEGUNDO

La actora Doña Angelina , durante el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 1998 y 3 de enero de 2001 fue declarada en situación de excedencia para el cuidado de hijo.

TERCERO

El actor percibe sus retribuciones conforme a lo previsto en el art. 2º del Real Decreto 3/87, de 11 de septiembre , sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, (B.O.E. nº 219 de 12 de septiembre). Y, entre los conceptos que percibe se encuentra el denominado "complemento de productividad", en su doble modalidad fijo y variable.

CUARTO

Que por resolución de 23/12/96, de la Secretaria General del Servicio Canario de Salud se hace público el Acuerdo del Consejo del Gobierno de Canarias de 26/09/96, que aprueba los acuerdos entre la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias y las Organizaciones Sindicales sobre diversos aspectos en materia de personal al servicio de instituciones dependientes del Servicio Canario de Salud de fecha 24/01/95, su anexo de 21/02/95 y de 11/06/96 (B.O.C. 30/12/96). Y cuyo tenor literal se da aquí por reproducido y probado.

La cuantía anual del complemento de productividad factor fijo aplicable a la categoría profesional de los actores es la que a continuación se indica para los años que se mencionan según el citado Acuerdo, (por doce pagas):1995.................10.200

  1. 30.000

  2. 41.823

  3. 54.646

  4. 65.469

  5. 77.295

QUINTO

En el periodo que va de 1996 a 2000 la demandada ha pagado dicho complemento a los actores en las cantidades indicadas, sin aplicar la subida salarial anual, prevista en los sucesivos leyes de Presupuestos de la comunidad Autónoma Canaria. Desde el 1.1.2001 si se aplica dicho porcentaje para lo que toma por base la cantidad indicada de 77.295 pts.

SEXTO

Las subidas salariales fijadas en las citadas leyes de presupuestos fueron las siguientes:

  1. 3,5%

  2. 0%

  3. 2,1%

  4. 1,8%

  5. 2%

SÉPTIMO

Si la demandada hubiera aplicado los incrementos establecidos en

el hecho anterior a las cantidades reseñadas en el hecho cuarto debiera haber abonado a cada uno de los actores excepto a Doña Angelina a la que se le descontaría el periodo de excedencia voluntaria las siguientes cantidades:

  1. 4.284 pts

  2. 4.284 pts

  3. 10.539 pts

  4. 11.587 pts

  5. 15.712 pts

OCTAVO

Los actores interpusieron reclamación previa el 23.2.01, sin que haya sido resuelta de forma expresa.

NOVENO

La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por don Antonio , doña Olga , Doña Carmela y Doña Melisa y estimando parcialmente la interpuesta por doña Angelina , contra el Servicio Canario de Salud debo condenar y condeno a la demandada a que abone a cada uno de los cuatros primeros actores la cantidad de 46.406 pts (278,91 euros) y a la última la cantidad de 12.206 pts (73,36 euros) más los intereses legales correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley General presupuestaria y a que se abone el concepto "Complemento de Productividad, Factor fijo", derivado del proceso de armonización retributiva en lo sucesivo actualizado según los incrementos salariales establecidos en las Leyes Presupuestarias de Canarias en el periodo de 1996 y 2000". TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estima la demanda de los actores que...

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