STSJ Comunidad de Madrid 688/2005, 12 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2005:9153
Número de Recurso2010/2005
Número de Resolución688/2005
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 2010/05 formalizado por la Sr. Letrado del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD y por el letrado D. CARLOS LOBEJON GONZALEZ en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra la sentencia de fecha 16-11-04, dictada por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 341/04 , seguidos a instancia de D. Luis Miguel frente ael INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD, en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor, Luis Miguel , con DNI n° NUM000 viene prestando sus servicios para el INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD ( IMSALUD), en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo y como personal no sanitario.2.- El actor, tiene el estado civil de Divorciado, y una hija menor de edad, fruto del matrimonio disuelto por el Divorcio, según sentencia que así lo declara, dictada en Torrejón de Ardóz, en el Juzgado n° 2, con fecha 31/1/2000. La guarda y custodia de la niña está atribuida a la madre de ésta, teniendo ambos progenitores la patria potestad compartida, y en concepto de alimentos el actor debe ingresar a favor de la menor la cantidad de 131,40 euros, con las actualizaciones en función del IPC.

Así mismo, en la sentencia se establece el régimen de visitas entre el padre y la niña que consiste en:

"fines de semana alternos, desde viernes a las 18 horas que tomará a la menor a la salida del colegio, debiendo de llevar el lunes por la mañana a la menor, al indicado colegio."Así mismo, las vacaciones de Navidad, Semana blanca, Semana Santa y Verano el actor tiene a su cargo a la niña la mitad de cada uno de esos períodos.3.- La Dirección General de RRHH, del IMSALUD convocó la concesión de becas ( ayudas de estudio) para el curso 2001/2002/2003 para los hijos del personal que presta servicios en el IMSALUD conforme a lo dispuesto en el art. 76 del Estatuto de personal no sanitario.4.- El actor presentó su solicitud para el curso 2001/2002 y 2002/2003 para ayuda de estudios de su hija Lorenza , para cursar Educación Primaria, así mismo, solicitó la percepción de la asignación por hijos y el plus de casado.5.- Por la Dirección la Gerencia del Hospital, con fecha 19/4/2001 se le denegó al actor la asignación mensual por hijo y el plus de carácter fijo y también se le deniega la Ayuda de Estudios para su hija, por no reunir los requisitos exigidos para su concesión, establecidos en el art. 76 y 77 del Estatuto de Personal no sanitario .6.- El art. 76 del Estatuto de Personal no sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social , ( Orden de 5/7/1971 ) establece entre otros, los siguientes requisitos para la asignación familiar por hijo, como son:

Tener el estado civil de Casado o Viudo.

El art. 77 del citado Estatuto, para la concesión del plus de carácter fijo exige entre otros los siguientes requisitos:

"Casados y viudos con hijos a su cargo solteros con hijos naturales legalmente reconocidos, así como las separadas y con hijos a su cargo".

El art.72 del mismo Estatuto donde se recoge la Acción Social dispone:

Las instituciones sanitarias de la Seguridad Social, con objeto de fortalecer la comunidad humana de los que en ellos laboran, desarrollarán respecto al personal y en la medida de sus posibilidades una actividad subsidiaria de asistencia, tutelando toda acción tendente a la mejor satisfacción de las necesidades fundamentales del mismo".7.- La Circular 4/1998 de 23 de marzo de la Subdirección General de Personal. Normas reguladoras de las ayudas de estudio a hijos y huérfanos del personal de los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Seguridad Social, en su art. 2 se establecen los requisitos exigidos para dicha prestación entre otros son:

"Quienes tengan la custodia de hijos en virtud de sentencia firme, la condición de hijo del beneficiario, y convivir con el solicitante y a sus expensas".8.- Se ha agotado la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda del actor, Luis Miguel , y declaro el derecho del mismo a que le sea reconocido el percibo de Ayuda para Estudios de su hija, Lorenza , para el curso 2001/02 y 2002/03 deestudios de primaria por importe de 84 euros al año. Desestimo el derecho a la asignación por hijo a cargo, y el plus de carácter fijo que establecen los arts, 76 y 77 del Estatuto de Personal no sanitario al servicios de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social. En consecuencia condeno al INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD (IMSALUD) a estar y pasar por las anteriores...

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