STSJ La Rioja 349/2004, 9 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:639
Número de Recurso323/2004
Número de Resolución349/2004
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00349/2004

Sent. Nº 348/2004

Rec. 323/2004

Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a nueve de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 323/2004, interpuesto por Enrique Y MUTUA ASEPEYO contra la sentencia nº 360/2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja de fecha 23 de julio de 2004 , y siendo recurrido , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Enrique se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, contra IMPRENTA MODERNA DE LOGROÑO SA, INSS Y TGSS , en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 23 de julio de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El actor, don Enrique , nacido el 20 de Diciembre de 1949, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , y presta servicios para la empresa Imprenta Moderna de Logroño S.A.U, como oficial de primera maquinista planocilíndrica.

SEGUNDO

Don Enrique ha sufrido diversos accidentes durante su prestación de servicios para la empresa Imprenta Moderna de Logroño S.A.U., que han afectado a su hombro derecho, el último el 23 de Noviembre de 2001, cuando al ir a coger una resma de papel para cargar la máquina, ayudado por un compañero, sintió un fuerte dolor en el hombro derecho, por lo que siguió tratamiento médico y rehabilitador.

El 29 de Enero de 2002 se le realizó una ecografía de hombro derecho, que evidenció luxación medial del tendón de la porción larga del bíceps, sobre anterior rotura completa del tendón supraespinoso,

El 30 de Abril de 2003 se le realizo una resonancia magnética nuclear del hombro derecho que evidenció la rotura parcial del tendón de la porción larga del bíceps, y la rotura del tendón supraespinoso derecho.

El día 24 de Junio de 2003 fue dado de baja por los servicios médicos que la mutua Asepeyo, y se le realizó una intervención quirúrgica, artroscopia, descompresión subacromial y limpieza de la cavidad articular del hombro derecho.

Fue dado de alta el día 16 de Noviembre de 2003, proponiendo la mutua a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.

El 18 de Febrero de 2004 se le realizó una ecografía de hombro derecho, que evidenció la rotura del tendón de la porción larga del bíceps, y la rotura completa del tendón supraespinoso, y la rotura parcial del infraespinoso y del subescapular.

El 19 de Febrero de 2004 se le realizó una resonancia magnética nuclear del hombro derecho, que evidenció la rotura del tendón largo del bíceps, y la rotura del tendón supraespinoso, hallándose el tendón infraespinoso sin alteraciones significativas, y cambios degenerativos en la articulación acromioclavicular y en la epífisis proximal del húmero.

TERCERO

Como consecuencia de las dolencias que padece don Enrique en su hombro derecho le han quedado las siguientes limitaciones en los movimientos del hombro derecho: abducción 80º, con caída de extremidad superior derecha, antepulsión 90º, rotaciones en abducción limitadas en más del 50%.

Don Enrique es diestro.

CUARTO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de La Rioja, por Resolución de fecha 21 de Enero de 2004 concedió al actor una prestación de 1460,46 euros, por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 72 derecho, limitación de movilidad de hombro en menos del 50%, por la contingencia de accidente de trabajo, y entidad responsable la mutua Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151; previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 14 de Enero de 2004, que determina el siguiente cuadro clínico residual: "accidente laboral el 30 de Abril de 2003 produciéndose rotura del tendón supraespinoso derecho sobre antigua rotura parcial del tendón de la porción larga del bíceps ocurrida dos años antes y no intervenida. Paciente diestro." Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: " secuelas recogidas por Asepeyo: limitación menor 50% con abducción de 90º, antepulsión 90º, rotación interna a L4-L5 y rotación externa conservada. Exploración en consulta: abducción 80º, con caída de extremidad superior derecha, antepulsión 90º, rotaciones en abducción limitadas en más del 50%. Propone el Equipo de Valoración de Incapacidades la declaración del señor Enrique afecto de lesiones permanentes no invalidantes recogidas en el baremo 72, en cuantía de 1460,46 euros.

QUINTO

Contra la anterior Resolución formuló el señor Rubén reclamación previa, que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 19 de Marzo de 2004, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 10 de Marzo de 2004 que ratifica el anterior.

SEXTO

La empresa demandada tiene cubiertos los riesgos profesionales con la mutua demandada Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151.

SEPTIMO

Don Enrique en el desarrollo de su jornada laboral debe cambiar los rollos de lámina deestampación varias veces a lo largo de la jornada, así como la carga de papel.

En la empresa, los oficiales son ayudados en algunas tareas por otros trabajadores de inferior categoría.

OCTAVO

La indemnización a tanto alzado por la prestación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual solicitada por el actor es de 46470'96 euros.

FALLO

Estimo la demanda formulada por don Enrique contra Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, Imprenta Moderna de Logroño S.A.U., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y en su virtud declaro al recurrente, don Enrique , afecto de una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho al percibo de la indemnización a tanto alzado inherente a tal declaración a cargo de la mutua Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Enrique Y MUTUA ASEPEYO , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 360/2004 del Juzgado de lo Social nº 1 de La Rioja, de fecha 23 de julio de 2004 , que, estimando su demanda, declaró al actor en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual, con derecho a percibir la indemnización a tanto alzado inherente a tal declaración, interponen recursos de suplicación, tanto la representación letrada de la Mutua demandada, como la del trabajador demandante. La Mutua articula su recurso en dos motivos, el primero, amparado en el apartado b) del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , persigue la revisión de hechos probados, y el segundo, que la recurrente, por evidente error material, encauza en el apartado c) del art 131 LPL , (sin duda se refiere al art 191 ), pretende la censura jurídica.

El actor, por su parte, instrumenta su recurso en tres motivos, los dos primeros pretenden la revisión de hechos probados y el tercero al censura jurídica, todos bajo correcto cauce procesal

Examinaremos, en primer lugar, los motivos del recurso de suplicación interpuesto por la Mutua demandada, ya que de prosperar su pretensión de dejar sin efecto la declaración de incapacidad permanente parcial efectuada por la sentencia recurrida, resultaría ocioso el análisis de los motivos del recurso del actor-recurrente, que únicamente discrepa de la cuantía de la indemnización a tanto alzado reconocida en aquélla indemnización que, evidentemente, sólo es procedente en tanto se mantenga el pronunciamiento de incapacidad permanente parcial.

SEGUNDO

.- En su motivo inicial, la Mutua solicita que se adicione al hecho probado tercero, un nuevo párrafo del siguiente tenor: " Dichas dolencias en el hombro derecho, le suponen una limitación de la movilidad conjunta de la articulación en más del 50%". Así mismo pide la supresión de los hechos contenidos en el último párrafo del fundamento de derecho tercero que se contradigan con lo dispuesto en el nuevo párrafo que se intenta adicionar.

Basa su pretensión en los documentos obrantes a los folios 95 ( la resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21-1-04 que concedió al actor una prestación del 1460'46 euros por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 72 derecho) y a los folios 96, 97 y 98 ( el dictamen propuesta y el informe de valoración médica, emitidos por el EVI).

Para que pueda prosperar la revisión de los hechos declarados probados por el Magistrado de instancia, han de cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Que se señale concretamente el hecho cuya revisión se pretende y se proponga texto alternativo o nueva redacción que al hecho probado tildado de erróneo pudiera corresponder.

  2. Que la revisión pretendida pueda devenir trascendente a efectos de la solución del litigio.c) Que se identifique documento auténtico o...

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