STSJ La Rioja 92/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
Número de Recurso74/2004
Número de Resolución92/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00092/2004

Sent. Nº 92-2004

Rec. 74/2004

Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás

En Logroño, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 74/2004, interpuesto por Dª Ana contra la sentencia nº 805/2003 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2003 y siendo recurrido CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Ana se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., en reclamación de DESPIDO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 29 DE DICIEMBRE DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Doña Ana presta servicios para la demandada, como contratado laboral de carácter temporal, en la ciudad de Logroño, desde el 11 de Julio de 2000, con la categoría laboral de sustituto de funcionario N12, grupo I subgrupo II, en el puesto de trabajo código NUM000 , N12 Área de Tráfico y Explotación, y salario de 950 euros mensuales, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

En la cláusula quinta del contrato de fecha 11 de Julio de 2000 suscrito entre actora y demandada se hizo constar: "El presente contrato se formaliza al amparo del R.D. 2720/98 de 18 de Diciembre, para cubrir el puesto de trabajo que se especifica en el anverso (sustituto de funcionario N12) hasta que dicho puesto sea cubierto por personal fijo a través de cualquiera de los procedimientos legalmente establecidos o sea suprimido".

TERCERO

Por carta de fecha 26 de Septiembre de 2003 la empresa Correos y Telégrafos procedió a comunicar a la actora la extinción de su contrato, con efectos del día 30 de Septiembre de 2003, por los motivos consignados en la referida comunicación de ceses, el siguiente tenor literal: "De conformidad con lo estipulado en el artículo 49, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores, así como en la cláusula quinta del Contrato de Trabajo suscrito entre Vd. y Correos y Telégrafos con fecha 11/07/2000 al amparo del artículo 4º del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, le comunico que dicho contrato quedará extinguido el día 30/09/2003 al haber sido cubierta por personal fijo la plaza que venía desempeñando, como consecuencia de Resolución de 10/09/2003 publicada en el B.O.E. (B.O.C.) nº 231 de 26/09/2003 por la que se resuelve el concurso de traslados convocado por Resolución de 25/04/2003 publicada en el B.O.E. (B.O.C.) nº 111 de 09/05/2003".

CUARTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante de los trabajadores.

QUINTO

Instado el preceptivo acto de conciliación ante el Organismo competente del Gobierno de La Rioja, se celebró el día 3 de Noviembre de 2003 con el resultado de "intentado sin efecto".

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Ana contra Correos y Telégrafos S.A., y en su virtud absuelvo a dicha demandada de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Ana , siendo impugnado por los mismos. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 805 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 29 de diciembre de 2003, que desestimó su demanda por despido, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación. En el único motivo que articula, bajo adecuado amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, tilda a la sentencia de haber infringido, -según se deduce del desarrollo del motivo, ya que no lo dice expresamente-, el punto 16 del artículo 58 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, y los párrafos segundo y tercero del apartado 2 b) del artículo 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.

Según se relata en la incombatida declaración de hechos probados: a) la demandante fue contratada el 11 de julio de 2000 por la Entidad Pública Empresarial Correos y Telégrafos, con carácter temporal, al amparo del Real Decreto 2720/1998, con la categoría laboral de sustituto de funcionario N12, grupo I, subgrupo II, en...

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