STSJ Comunidad de Madrid 597/2004, 5 de Julio de 2004

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2004:9302
Número de Recurso6331/2003
Número de Resolución597/2004
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00597/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 6.331/03

Sentencia número: 597/04

F.

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

-PRESIDENTEIlmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En la Villa de Madrid, a CINCO DE JULIO DE DOS MIL CUATRO.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 6.331/03, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LUIS GARCÍA CHILLÓN, en nombre y representación de Radio Nacional de España, S.A. (R.N.E., S.A.) contra la sentencia de fecha QUINCE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, dictada por el Juzgado de lo Social número 30 de MADRID en sus autos número 750/03, seguidos a instancia de la parte DEMANDANTE frente a RECURRENTE, en reclamación de DERECHOS, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN JOSÉNAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Dª. Gabriela , que profesionalmente actúa como Almudena , viene prestando servicios para la demandada Radio Nacional de España, S.A. (R.N.E., S.A.), con antigüedad reconocida de

15.2.1987, como redactora con el salario previsto para dicha categoría en el Convenio Colectivo aplicable (BOE 7.5.2003 , unido a la documental actora) de 3.461,51 euros/mes por todos los conceptos.

SEGUNDO

La antigüedad reconocida resulta de la fecha de suscripción del último contrato temporal que suscribió antes de adquirir la fijeza de plantilla Radio Cadena Española RCE SA (integrada en RNE SA por RD 895/1988 ), en virtud de procedimiento reglamentario por Resolución de 1.6.1988. Por ello percibe cinco trienios en la cuantía prevista en el Convenio Colectivo. Reclama un trienio más por los servicios prestados con anterioridad, que supone la cantidad total de 305,21 euros (certificaciones obrantes como doc.1 y 2 de la demanda).

TERCERO

La actora ha prestado servicios en distintos programas, después de una beca inicial (doc.1 actora) y de colaboraciones esporádicas posteriores (doc.2) , si bien la prestación regular se incia a partir de un. primer contrato de 5 de noviembre de 1984 (dcc.3 actora), seguido por otros contratos, para distintos programas, MADRID-657, HOY EN ESPANA (doc.9 y ss. demanda) sucesivamente prorrogados, aunque con períodos de interrupción entre ellos, de modo que hubiera un período temporal de tres meses al menos o bien, en otro caso, previa renuncia de la actora a su contrato precedente (doc. 8 y 10 demanda, para inscribirse como demandante de empleo), aunque a su vez, en ocasiones el período subsiguiente a la finalización del contrato era retribuido (doc.13, 14 y 15 actora), o incluso se superponen la renuncia y la extinción por finalización de programa (doc. 33 actora, doc. 10 y 11 demandada) . Pero, en todo caso la prestación de servicios fue continuada y sin interrupción desde el primer contrato de 1984 citado hasta la incorporación a plantilla en 1988 (declaración de los testigos que depusieron en el acto de juicio).

CUARTO

La actora ha ocupado distintos cargos de responsabilidad, percibiendo el plus o complemento de responsabilidad derivado (nombramientos obrantes a la documental de la demandada).

QUINTO

Se ha intentado la conciliación previa (doc.1, unido a la demanda).

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando en parte, y desestimando en lo demás, la demanda interpuesta por Dª. Gabriela contra Radio Nacional de España, S.A. (R.N.E., S.A.), declaro su derecho a la antigüedad, a efectos económicos de 5.11.1984, y condeno a la demandada a reconocer esta antigüedad y a abonarle la cantidad de 305,21 € (trescientos cinco euros con veintiún céntimos), por el trienio no percibido hasta junio 2003 inclusive".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRES, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación...

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