STSJ Comunidad de Madrid 134/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
Número de Recurso205/2004
Número de Resolución134/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00134/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 205/04

Sentencia número: 134/04

M.A.

Ilmo. Sr. D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN JOSE NAVARRO FAJARDO

Ilma. Sra. Dª Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

En la Villa de Madrid, a 16 de febrero de dos mil cuatro.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 205/04, formalizado por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2003, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles de los de Madrid en sus autos número 617/03, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE HUMANES y otros seguidos a instancia de ABOGADO DEL ESTADO frente a AYUNTAMIENTO DE HUMANES representado por suLetrado D. JOSE LUIS ANTOLIN NAVARREDONDA, FEDERACION DE SERVICIOS Y ADMINSITRACIONES PUBLICAS DE CC.OO. DE MADRID representada por su Letrado D,. BERNARDINO CARREÑO CORTIJO, CSI-CSIF representado por su Letrado D. VICTOR MARTINEZ OROSTIVAR, U.G.T. y MINISTERIO FISCAL, en reclamación por IMPUGNACION DE CONVENIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. Mª BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1º.- Que con fecha 24-03-2003 fue aprobado en el Pleno del ayuntamiento de Humanes de Madrid el Convenio Colectivo del Personal Laboral de dicho ente local para los años 2202-2003-2004 , punto 5 del orden del día, (Convenio Colectivo que obra unido a la documentación que el Abogado del Estado acompañó con la demanda y cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido). Tal texto se aprobó sobre la base del acuerdo entre la Corporación Municipal y los representantes sindicales de los trabajadores que prestan servicios para ella en régimen laboral.

  1. - Que el 22-5-2003 se recibió en la Delegación del gobierno de Madrid Acta de la Sesión Ordinaria que aprobaba dicho Convenio.

  2. - Que la Delegación del Gobierno en Madrid interesó de la Abogacía del Estado la emisión de un informe jurídico.

  3. - Que, una vez emitido el informe a que se refiere el anterior hecho probado, la Delegación de Gobierno en Madrid procedió a requerir al Ayuntamiento de Humanes, -mediante Resolución de

    30.05.2003-, para que, -en el plazo de un mes desde la recepción de la misma-, anulara el Acuerdo del Pleno que aprobó el convenio, (punto 5 del orden del día, como ya se ha dicho), requerimiento que no ha sido atendido.

  4. - Que el Abogado del Estado formuló demanda en el Juzgado Decano de este municipio el

    10.09.2003; siendo repartida a ese Social nº 2 en fecha 11.09.2003.

  5. - que en el Convenio Colectivo ya citado se contienen, entre otros, los siguientes preceptos:

    ARTICULO 5. AMBITO TEMPORAL

    La duración del presente convenio será desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de Diciembre de 2004.

    El presente Convenio entrará en vigor desde su aprobación en el Pleno del ayuntamiento, independientemente de la fecha de su publicación en el B.O.C.M., y sus efectos económicos lo serán con carácter retroactivo a partir del 1 de enero de 2.002.

    La revisión salarial será la pactada en la negociación salvo que la revisión prevista en el Acuerdo Marco Regional supere dicho acto, en cuyo caso la revisión salarial para los empleados públicos será la pactada en el Acuerdo Marco Regional .

    Cualquiera de las partes firmantes de este convenio podrá denunciarlo, por escrito, para su revisión, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre al 31 de diciembre de 2004. Considerándose denunciado, a todos los efectos, el1 de diciembre de 2004. No obstante, será de aplicación a todos los efectos hasta el momento de la aprobación de otro convenio colectivo que lo sustituya.

    ARTICULO 22. RETRIBUCIONES

    El ayuntamiento hará efectivo el pago de la nómina mediante la transferencia al banco de origen, nomás tarde del día 28 de cada mes, salvo causa de fuerza mayor acreditada ante el colectivo de los trabajadores, sin que en ningún momento dicho ingreso tenga lugar con posterioridad al último día del mes.

    Los perjuicio económicos derivados del incumplimiento del párrafo anterior, deberán ser resarcidos íntegramente por el Ayuntamiento, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada, informando previamente del hecho a los trabajadores.

    Los conceptos retributivos serán los siguientes

    PERSONAL LABORAL

    Salario base

    Plus convenio

    Antigüedad

    De puesto de trabajo: plus de responsabilidad, nocturnidad, toxicidad, peligrosidad, festividad, especial dedicación.

    Horas extras

    Pagas extras.

    Considerando el principio general de "a igual trabajo igual salario", sin distinción de la relación contractual con el Ayuntamiento de Humanes de Madrid, todos los trabajadores con categorías profesionales iguales, asociadas, homólogas o similares y reflejadas en las correspondientes tablas salariales, percibirán por todos los conceptos retributivos en su conjunto anual el mismo salario bruto, exceptuando su antigüedad/trienio.

    El incremento anual de Retribuciones del Personal al que es aplicable este Convenio, se determinará con arreglo a lo que establezca, cada año, a respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado para el personal al servicio del Sector Público . Para garantizar el poder adquisitivo, se aplicará una claúsula de garantía salarial a los empleados municipales calculando el I.P.C. interanual de noviembre a noviembre. La base de la revisión será la diferencia porcentual entre el I.P.C. previsto y el I.P.C. real, aplicándose dicha diferencia en la nómina el mes de enero del año siguiente, con carácter retroactivo, desde el 1 de enero del 2002, operando dicha cláusula de revisión Salarial durante la vigencia del presente Convenio.

    La corporación se compromete a abonar, con carácter retroactivo, en el primer trimestre de 2003, el 0´7% correspondiente a la desviación de inflación del año 2001 más un 0´3%, lo que llevaría al 1% y la desviación de inflación correspondiente al 2002, tomando como referencia la desviación interanual del mes de noviembre.

    La corporación se compromete, una vez finalizado el proceso de valoración de los puestos de trabajo de este Ayuntamiento, estudio que comenzó en Noviembre de 2002 y que previsiblemente estará terminado en el mes de Marzo de 2003, a homologar al personal laboral con el personal funcionario durante los años 2003 y 2004 a razón del 50% cada año, comenzando en el primer trimestre del año 2004 con la homologación total.

    En el supuesto caso de que la valoración de los puestos de trabajo no esté concluida para el 31 de marzo de 2003, existe el compromiso entre la corporación y los representantes de los trabajadores y sus secciones sindicales de homologar al 50% en la nómina de abril de 2003 a todos aquellos puestos de trabajo cuya denominación sea la misma tanto en laborales como en funcionarios, así como aquellos que previo estudio de las partes se aprecie igual o similar categoría o funciones. En el caso de disparidad de criterio entre la corporación y los sindicatos, se solicitaría a la empresa adjudicataria del estudio de la valoración de los puestos de trabajo, un avance sobre la correspondencia de categorías, homologando con el más bajo de la categoría. En definitiva, el compromiso de que el personal laboral en su nómina de abril de 2003 percibirá su homologación en un 50%.

  6. - Que según el Abogado del Estado los preceptos referidos en el anterior hecho probado conculcan los arts. 21 de la Ley 13/2000 , 20 de la Ley 23/2000 y 19 de la Ley 52/2002 .8º.- Que en la demanda se concreta que el Estado es: "...un tercero cuyo interés ha sido gravemente lesionado por el Convenio...".

  7. - Que el Ayuntamiento de Humanes refirió en el acto de juicio que el Estado acababa de asumir un aumento retributivo del 2´8% para su personal."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, desestimando la demanda formulada por el ABOGADO DEL ESTADO frente al AYUNTAMIENTO DE HUMANES DE MADRID, DELGADOS DE PERSONAL Y LA SECCION SINDICAL DE CCOO, DELEGADOS DE PERSONAL Y LA SECCION SINDICAL DE UGT, DELEGADOS DE PERSONAL Y LA SECCIÓN SINDICAL DE CSI-CSIF, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones que en su contra se plantearon."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ABOGADO DEL ESTADO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el AYUNTAMIENTO DE HUMANES, CC.OO. y CSI-CSIF.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 16 de enero de 2004, dictándose la correspondiente y...

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