STSJ Comunidad de Madrid 4/2003, 9 de Enero de 2003

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2003:128
Número de Recurso4170/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4/2003
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

en el recurso de suplicación número 4170/02, formalizado por el/la Sr./Sra. Procuradora D./Dª. Mª TERESA MARGALLO RIVERA, en nombre y representación de INSALUD, contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado de lo Social número 24 de los de Madrid en sus autos número 280/02, siendo recurrido IMSALUD representado por su Letrado Dª CARMELA ESTEBAN NIVEIRO y María Consuelo representado por el/la Letrado D./Dª JOSE Mª VELA HIDALGO seguidos a instancia de María Consuelo frente a INSALUD E IMSALUD, en reclamación por derechos y cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos encalidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora viene prestando sus servicios para el INSALUD (hoy IMSALUD, según RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre Traspaso a la comunidad de Madrid de las Funciones y Servicios del INSALUD) desde el día 11/10/1976 como personal estatutario sanitario no facultativo y categoría profesional de ATS/DUE, destinada en el Hospital Clínico de San Carlos, dependientes del Area de Salud 07 de Madrid.- SEGUNDO.- La actora ha abonado al Colegio oficial de Enfermería de Madrid en concepto de cuotas las siguientes cantidades; durante los años que asimismo se indican: AÑO 1998: Cuota trimestral: 37'14 euros, por 1 trimestre: 37'14 euros.- AÑO 1999: Cuota trimestral: 37'86 euros, por 4 trimestres: 151'44 euros.- AÑO 2000: Cuota trimestral: 38'77 euros, por 4 trimestres: 155'08 euros.- AÑO 2001: Cuota Trimestral. 40'21 euros, por 3 trimestres: 120'63 euros. TOTAL 464'29 euros.- TERCERO.- Interpuesta reclamación previa por la actora ante el INSALUD el día 19712/2001 no ha recaído resolución expresa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la excepción de prescripción alegada por el Letrado de la Comunidad de Madrid y estimando la demanda interpuesta por Dª María Consuelo , contra el INSALUD y el IMSALUD, debo declarar como declaro el derecho de la actora a percibir a cargo del INSALUD la suma reclamada de 464'29 euros por el concepto de cuotas abonadas por la misma al Colegio Oficial de Enfermería durante el periodo reclamado, con absolución del IMSALUD."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por el IMSALUD.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 19 de septiembre de 2002, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado- Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 11 de diciembre de 2002 (reparto), señalándose el día 8 de enero de 2003 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se han producido incidencias.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Insalud por estimar que las obligaciones reconocidas en la sentencia no le son ya exigibles por efecto del traspaso a la Comunidad de Madrid los servicios sanitarios que anteriormente le correspondían. Solicita, en consecuencia, una sentencia absolutoria y la condena del Instituto madrileño de la Salud, reiterando también la excepción de prescripción alegada en la instancia.

El recurso, que se articula en dos motivos al amparo en la letra c) del art. 191 de la LPL, tiene fundamentalmente por objeto que se determine el sujeto pasivo obligado a satisfacer las cuotas de colegiación reclamadas en la demanda, se revoque la sentencia, se absuelva al Insalud y se condene, en su caso, al Instituto Madrileño de la Salud a su pago.

En el escrito de recurso se alega la infracción del RD 1479/2001 de 27 de diciembre sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, y en concreto de los preceptos del art. 3 y el apartado F) del anexo de la citada norma y de la disposición adicional primera de la Ley 12/83, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.

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