STSJ Cantabria , 28 de Mayo de 2002

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso999/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Teresa Marijuan Arias

Doña María Josefa Artaza Bilbao

En la Ciudad de Santander, a 28 de mayo de 2002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 999/00, interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez y defendida por la Letrado Doña Paz Villalobos Nicieza, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra A.R.C.A. representada por la Procuradora Doña Belén de la Lastra Olano y defendida por la Letrado Doña Rocío San Juan Alonso.La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 11 de diciembre de 2000 contra los Acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 21 de diciembre de 1999 por los que se deniega la aprobación definitiva de la modificación Puntual del Plan General de Laredo y del Plan Parcial del Sector IV de Laredo y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra los mismos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda el Ayuntamiento demandado y la Asociación A.R.C.A. solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 23 de mayo de 2002,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso los Acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 21 de diciembre de 1999 por los que se deniega la aprobación definitiva de la modificación Puntual del Plan General de Laredo y del Plan Parcial del Sector IV de Laredo y contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra los mismos.

SEGUNDO

Aportado el Acuerdo de la Corporación municipal por el que se decide la interposición del presente contencioso y rechazada, por tanto, la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada, procede entrar directamente a conocer del fondo del asunto, con examen de lo que resulta ser el meollo del mismo, a saber, si los terrenos afectados por el Plan Parcial del Sector IV de Laredo forman parte de la zona periférica de protección de la Reserva Natural de las Marismas de Santoña, Victoria y Joyel, en los términos en que los mismos aparecen definidos en el Anexo de la Ley 6/1992, por la que se crea la misma y se establecen sus límites.

TERCERO

La inclusión de dichos terrenos como integrantes de la Reserva y su consiguiente condición de inedificables constituye el fundamento de la Resolución de la Comisión Regional de Urbanismo denegando la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan Parcial del Sector IV, que calificaba aquéllos como suelo urbanizable programado,y en consecuencia edificable, modificación operada sobre el Plan Parcial aprobada en 1994 que únicamente tenía como finalidad la adaptación de la normativa urbanística municipal al PORN, aprobado en 1997, de tal manera que por virtud de dicha modificación se distinguen dos zonas dentro del Sector IV: la situada al Nordeste del mismo, que el PORN clasifica como de uso especial, en la que se permiten los usos edificatorios y el resto del Sector IV, al que el PORN atribuye un uso moderado y se destina a espacios libres.

CUARTO

Como puede apreciarse, el Plan Parcial del Sector IV, que calificaba los terrenos como suelo urbanizable programado fue aprobado en 1994 con el beneplácito de la Comisión Regional de Urbanismo, pues aunque en aquel momento se formularon a dicho Plan Parcial idénticas objeciones que a su actual modificación, en el sentido de señalarse tanto por A.R.C.A. como por el Director de la Reserva que dichos terrenos formaban parte de la misma, lo cierto es que tales reparos fueron desechados y por la Comisión Regional de Urbanismo se presto su aquiescencia al Plan Parcial,...

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