STSJ Cantabria , 28 de Febrero de 2003

PonenteCESAR TOLOSA TRIVIÑO
Número de Recurso420/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña Maria Teresa Marijuan Arias

Don José Luis Domínguez Garrido

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En la Ciudad de Santander, a 28 de febrero de 2003. La Sala de lo Contencioso-Administrativo

del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 420/96, interpuesto por DON Jesus Miguel representado y defendido por el Letrado Doña Carmen Mendieta Caviedes contra el AYUNTAMIENTO DE POTES, representado y defendido por el Letrado Don Jaime Lecuberri Arias y CONSTRUCCIONES MANUEL DIAZ RUIZ S.A. representada por el Procurador Sr. Calvo Gómez y defendida por el Letrado Doña Maria Antonia Gonzalez Gonzalez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 1 de abril de 1996, contra la resolución del Ayuntamiento de Potes de 12 de enero de 1996, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Construcciones Manuel Diaz S.A.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración recurrida y la parte codemandada, solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba se practicaron las que obran en autos y señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 27 de febrero de 2003, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Potes de 12 de enero de1996, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle promovido por Construcciones Manuel Diaz S.A.

SEGUNDO

Como afirma la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1995: "Los Estudios de Detalle, son figuras complementarias del planeamiento - ocupan el último escalón de los Planes de Ordenación participando por tanto de su misma naturaleza- cuya función es completar o, en su caso, adaptar las determinaciones de los Planes Generales para el suelo urbano y de los Planes Parciales o de las Normas Complementarias o Subsidiarias del Planeamiento, si bien no en todos sus aspectos sino sólo en los específicamente señalados en el número 2 del artículo 14 de la Ley del Suelo (RCL 1976, 1192 y ApNDL 13889) -"a) el señalamiento de alineaciones y rasantes; y/o b) la ordenación de los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan"- y que son desarrollados en el artículo 65.1 del Reglamento de Planeamiento (RCL 1978, 1965 y ApNDL 13921), que señala que podrán formularse "con la exclusiva finalidad de: a) establecer alineaciones y rasantes, completando las que ya estuvieran señaladas en el suelo urbano por el Plan General, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento o Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano, en las condiciones que estos documentos de ordenación fijen, y reajustar y adaptar las alineaciones y rasantes previstas en los instrumentos de ordenación citados, de acuerdo igualmente con las condiciones que al respecto fijen; b) adaptar o reajustar las alineaciones y rasantes señaladas en Planes Parciales; c) Ordenar los volúmenes de acuerdo con las especificaciones del Plan General o de las normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento en Suelo Urbano, o con las propias de los Planes Parciales en los demás casos, y completar, en su caso, a la red de comunicaciones definida en los mismos con aquellas vías...

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