STSJ Cantabria , 16 de Abril de 2002

PonenteANA SANCHEZ LAMELAS
Número de Recurso762/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

Don César Tolosa Tribiño

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Luis Domínguez Garrido

Doña Ana Sánchez Lamelas

En la Ciudad de Santander, a 16 de abril de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 762/00, interpuesto por EDIBILSA, S.A., representada por la Procuradora Doña Silvia Espiga Pérez y defendida por el Letrado Don Miguel Rodríguez Viadas, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por sus Servicios Jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE COLINDRES, representado por el Procurados Don Pedro Revilla Martínez y defendido por el Letrado Don Manuel Castro Rodríguez. La cuantía del recurso es indeterminada. Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Suplente Doña Ana Sánchez Lamelas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 26 de septiembre de 2000 contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de 3 de diciembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Texto Refundido de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Colindres, así como contra la resolución expresa del mismo recurso adoptada por el Consejo de Gobierno de Cantabria el 25 de agosto de 2000.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Unidad de Ejecución Discontinua en Suelo Urbano número 13 contenida en el Plan General de Ordenación Urbana de Colindres por carecer todos los terrenos en ella incluidos los de los requisitos legales definidores de Suelo Urbano, así como la nulidad de la calificación como Sistema General de Espacios Libre Públicos asignada a los terrenos ubicados en las inmediaciones de la Casa Consistorial, entre las Calles Puerta, José Moll y Juan de la Encina y, subsidiariamente, para el supuesto de que fuese desestimada la pretensión anterior, se declare la nulidad del Aprovechamiento urbanístico asignado a los Sistemas Generales de Espacios Libres Públicos a los efectos de su obtención mediante expropiación fijado en 0,20 m2/m2.

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda las Administraciones solicitan de la Sala ladesestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día 11 de abril de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se discuten en el presente recurso dos aspectos relativos al Plan General de Ordenación Urbana de Colindres aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo, publicado en el B.O.C. de 3 de diciembre de 1999. Se plantea, más concretamente, la conformidad a derecho de la Unidad de Ejecución número 13 Discontinua de Suelo Urbano y de la clasificación urbanística, como Sistema General de Espacios Libres, correspondiente al solar existente junto a la Casa Consistorial de Colindres, entre las calles Puerta, José Moll y Juan de la Encina.

SEGUNDO

Considera el demandante que la Unidad de Ejecución número 13-discontinua es nula por falta de motivación, al no existir fundamento ni justificación alguna en su delimitación y, además, por incluir terrenos que no tienen la consideración de urbanos al carecer de los servicios requeridos para ello.

La pericial practicada puso de manifiesto que la Unidad de Ejecución número 13 abarca terrenos que merecen una diferente calificación y cuyo régimen jurídico, en consecuencia, es diferente.

Dentro de ella se encuentra, en efecto, una parcela situado dentro del casco urbano, que cuenta con todos los servicios, lo que permite calificar a este terreno como suelo urbano consolidado. La otra parcela que conforma la unidad de ejecución no tiene consolidada la edificación, sino que se trata de una zona, dice el perito, "semiurbana de carácter rural, con edificación dispersa, de carácter tradicional formando pequeñas agrupaciones según trama de caminos" y que, si bien cuenta con acceso rodado, iluminación, abastecimiento de agua y red de saneamiento, éstos servicios son insuficientes para las viviendas proyectadas por el Plan. Ello hace que en este segundo caso nos encontremos con una zona que, a lo sumo, puede calificarse como de suelo urbano no consolidado.

Esta diversa clasificación conlleva también un régimen jurídico diferente pues, como prevé el artículo 14 de la Ley 7/1998 de Régimen del Suelo y Valoraciones, el propietario del suelo urbano no consolidado viene obligado a realizar cesiones de suelo y de aprovechamiento urbanístico que no se requieren del propietario de un suelo consolidado al que únicamente se exige completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar, si no la tuvieran....

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