STSJ Andalucía 698/2004, 10 de Febrero de 2004
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU |
Número de Recurso | 2447/2003 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 698/2004 |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
M.N.
SENT. NÚM. 698/04
SECCIÓN SEGUNDA
ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA
ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada a Diez de Febrero de dos mil cuatro
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 2447/03, interpuesto por Constantino contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cuatro de los de Granada en fecha doce de Mayo de dos mil tres. en Autos núm. 698/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO.
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Constantino en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha doce de Mayo de dos mil tres., por la que desestimando la demanda interpuesta por el actor absolvía al Organismo demandado .
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en resolución de 2 de abril de 2.002 (Expt. 2002-501750-03), ~ actor D. Constantino , titular del D.N.I. NUM000 , domiciliado para notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 , NUM001 NUM002 , afiliado a la 5. Social con el n0 NUM003 del RGSS, peón de la construcción y con base reguladora de 533.89 €, la prestación de incapacidad permanente ,por no reunir el periodo mínimo de cotización en exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del artículo 138.2 y en la disposición Adicional Octava número 1 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por real decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/94)." Carencia exigida 1.825 días, carencia acreditada 1.474 días. Obraa los folios 48 y sgtes. Informe de cotización.
Disconforme con el contenido de la resolución denegatoria, interpuso reclamación previa en 22 de mayo de 2.002, que fue desestimada mediante acuerdo expreso de la Entidad Gestora de 18 de junio de 2.002, por lo que formuló la correspondiente demanda ante el Decanato de los Juzgados de lo Social, en 31 de julio de 2.002, que por turno de repa5rto correspondió a este Juzgado. Según obra en el expediente el Sr. Constantino falleció el 12.X.2002 (F. 57) manteniendo la acción su esposa Dª Daniela .En el Informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, que sirvió de base para dictar la resolución, se determinaron como lesiones: Diabetes Mellitus Insulino-dependiente. Pseudoquiste pancreático secundario a pancreatitis aguda alcohólica. Ex ADVP en tratamiento con metadona. EPOC en estadio clínico flincional II. Hernia de hiato. Disnea de esfuerzo, tabaquismo. Irregular control glucémico. Molestias dispépticas. Proceso pancreático que puede cursar con agudizaciones. No repercusión estado general. Citado cuadro se reproduce en la resolución denegatoria y es el que se objetiva a los fines del procedimiento.-Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Constantino , recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
ÚNICO.- Se alza el presente recurso, contra la resolución...
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