STSJ Andalucía 653/2004, 17 de Febrero de 2004

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTEROVALTU
Número de Recurso2593/2003
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución653/2004
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

A.A.S.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 653/04

ILMO.SR.D.LUIS FELIPE VINUESA

ILMO.SR.D.ANTONIO LOPEZ DELGADO

ILMO.SR.D.JUAN TERRON MONTERO

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Febrero de dos mil cuatro

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2593/03, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT y Imanol contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 5 de Mayo de 2003 en Autos núm. 745/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JUAN TERRON MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL MUGENAT en reclamación sobre Invalidez A.T. contra TORRAS PAPEL S.A., Imanol , INSS y TGSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 5 de Mayo de 2003, por laque se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D/Da. MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Matepss n0 10, a través de los servicios juridicos demanda al INSS y TGSS y a la empresa Torras Papel S.A. domiciliada en Motril, D. Imanol , trabajador de la empresa, en reclamación de que la contingencia de la Incapacidad Permanente reconocida sea declarada de enfermedad común en vez de Accidente de Trabajo como se le ha reconocido por el INSS.2º.- El trabajador D. Imanol , mayor de edad, nacido en 1.6.46, afiliado a la Seguridad Social con número de afiliación NUM000 , trabajador de la empresa Torras Papel S.A., a cuyo servicio había ingresado en 19.6.62, ejerciendo funciones de Jefe de Almacenamiento; El 11.4.00,estando en su puesto de trabajo, le dieron unos fuertes mareos acompañados de nausea y vómitos con pérdidas parciales de equilibrio, siendo asistido en el Hospital General Básico de Motril donde aprecia remitido de su trabajo con mareo más HTA; mareo mal definido acompañado de naúseas y vómitos; Acufenos y dorsalgia. Diagnóstico de presunción vértigo periférico. En 25.4.00, informe de Neurólogo que dice; episodio agudo (11.4.00) de mareos (vahídos) y sensación de flotación de cabeza, mal definida, con inestabilidad de marcha, que ha continuado con remisiones y exacerbaciones incluyendo, en las fases más intensas, naúseas, vómitos, distaxia de marcha y obnubilación. Algunas parestesias y leve desviación inferior de labio derecho. Antecedentes de fumador (hasta hace quince años) e hipertensión arterial (descubierta ahora). Exploración neurológica; destaca bradipsiquia, ligera dismetría indice nariz bilateral y distaxia moderada en marcha con ojos cerrados. No otra semiología focal relevante.

    El trabajador según certificado de empresa tenia base reguladora en el mes precedente de 407.790 ptas y 30 días de trabajo, Base Reguladora 13.593 ptas y 75% 10.194,75 ptas.

    Fue dado de baja por enfermedad común en 12.4.00 por vertigo, si bien tras varias pruebas objetivas Resonancia Magnética se diágnostico encefalopatia vasculo degenerativa y pansinusistis(folio 198 de los autos que se dan por reproducidos), de 25 de abril; Ecco Doppler carotideo (folio 199), el de ateroma calcificada en pared anterior de bulbo carotideo derecho que no condiciona una alteración en el espectro Doppler color, sin otros hallazgos significativos.

  2. - El parte de baja inicial es firmado el 12.4.00 como diagnostico vertigo, posteriormente, y a raiz de las pruebas practicadas se concluye que el trabajador padece Enfermedad vasculo cerebral Isquemica Aguda; Infartos lagunares.(Arteriopatia de pequeño vaso). Múltiples áreas isquémicas subcorticales, ocurriendo el primer ictus el día 11.4.00, repitiéndole después el día 30.4.00.

  3. - El INSS en 29.11.00 declara el carácter de Accidente de Trabajo a la Incapacidad Temporal iniciada el 12.4.00 y responsable la Mutua que tras...

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