STSJ Andalucía 1294/2003, 23 de Abril de 2003

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2003:6383
Número de Recurso2687/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1294/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2687/02 , interpuesto por INSS. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de los de Granada en fecha Diez y siete de Julio de dos mil dos. en Autos núm. 954/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN LUIS SÁNCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Dª Asunción en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSS. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Diez y siete de Julio de dos mil dos., por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Asunción contra el INSS., debía declarar y declaraba que la parte actora se encuentra afecta de una Incapacidad Permanente en Grado de Total, con derecho a percibir una pensión mensual equivalente al 75% de su base reguladora, con los incrementos, actualizaciones y revalorizaciones que fueran oportunas y desde la fecha reglamentaria establecida, y con revocación de las resoluciones administrativas impugnadas.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Asunción , nacida el 28-10-1945,titular del D.N.I. nº NUM000 , vecina de Armilla(Granada), está afiliada al Régimen Especial Agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social con el nº 18/438.597, siendo su profesión habitual la de pén agrícola por cuenta ajena y su base reguladora de 425,36 € mensuales ( 70.774 ptas.) ( folios 15 a 22 ). Sin cursar incapacidad temporal previa, en fecha 7-5-2001, solicitó pensión de incapacidad permanente, que le fue denegada mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS. de fecha 24-7-2001, por no suponer las lesiones que padece una disminución de su capacidad laboral al ser anteriores a su afiliación a la Seguridad social y al inicio de su relación de trabajo y no haber experimentado agravación que la disminuya o anule: y por no reunir el requisito de que, al menos un quinto del periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, reconociéndose por el INSS. una carencia especifica acreditada de 456 días siendo necesarios 644 días.

  2. - Contra la citada resolución formuló la actora reclamación previa el 3-9-2001 que fue desestimada mediante acuerdo del INSSA. DE FECHA 24-9-2001, CONTRA EL QUE INTERPUSO LA DEMANDA QUE ENCABEZA LAS PRESENTES ACUTACIONES EL 5-11-2001.

  3. - La actora presenta rectificación de la lordosis cervical fisiológica con bostezo posterior interyesomático, más en C%.C6 como signo indirecto de prolapso herniario cervical. Cervicoartrosis moderada. Actitud escolótica dorsolumbar leve de convexividad izquierda sin anomalías visibles. Gonartrosis leve femoro-tibial. Artrosis rizomática de ambos pulgares que justifica clínica local, con signos de artrosis primaria en todas las restantes articulaciones de las manos ( metacarpo-falángicas e interfalángicas) ( folio 34). Distimia, trastorno...

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