STSJ Comunidad Valenciana 462/2003, 22 de Abril de 2003
Ponente | MARIANO MIGUEL FERRANDO MARZAL |
ECLI | ES:TSJCV:2003:3307 |
Número de Recurso | 726/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 462/2003 |
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 462/003
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Miguel Soler Margarit
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En la Ciudad de Valencia, a veintidós de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencíoso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana los recursos contencioso-administrativos acumulados números 726/1.997, 3.397/1.997 y 3.014/1.998, interpuestos por:
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Don Serafin , representado y defendido por el Letrado Don José María Rodríguez-Moldes Peiró, contra.
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La desestimación presunta por silencio administrativo del recurso ordinario que formuló ante el Conseller de Sanidad y Consumo contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que dirigió al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia con fecha 26 de marzo de 1.993, deducida al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Bellreguard (Valencia) (Recurso 726/1997);
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Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 21 de octubre de 1.997 por la que se desestimaba expresamente el referido recurso ordinario (Recurso 3.397/1997);
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Don Pedro , representado y defendido por el Letrado Don Pedro Cerveró Pedrós, contra Resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de fecha 25 de septiembre de 1.998 por la que se desestimaba el recurso ordinario que formuló contra Acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia de fecha 24 de noviembre de 1.997 que denegaba su solicitud, deducida con fecha 18 de febrero de 1.995 al amparo del artículo 3.1.b) del Real Decreto 909/1978, para apertura de Oficina de Farmacia en el Municipio de Bellreguard (Valencia) (Recurso 3.014/1998);habiendo sido parte, como demandadas:
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En los recursos 726/1.997, 3.397/1.997 y 3.014/1.998 la Administración de la Generalidad Valenciana, representada y defendida por el Letrado de la Generalidad.
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En el recurso 726/1.997 Don Pedro , representado y defendido por el Letrado Don Pedro Cerveró Pedrós;
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En los recursos 726/1.997 y 3.397/1.997 Don Oscar , representado por la Procuradora Doña Nieves Alberola Safont; y Doña Lina , representada y defendida por el Letrado Don José Manuel Navarro Hernández.
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En el recurso 3.014/1.998 Don Serafin , representado y defendido por el Letrado Don José María Rodríguez-Moldes Peiró y Doña Lina , representada y defendida por el Letrado Don José Manuel Navarro Hernández.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal.
Antecedentes de hecho
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Interpuesto el recurso 726/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase su derecho a la apertura de una Oficina de Farmacia en el Municipio de Bellreguard (Valencia) a instalar en el núcleo de población constituido por la Playa de dicho Municipio.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Don Oscar , Doña Lina y Don Pedro contestaron la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, solicitando Doña Lina que se impusiesen las costas a la parte recurrente.
Interpuesto el recurso 3.397/1.997 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarase su derecho a la apertura de una oficina de Farmacia en el Municipio de Bellreguard (Valencia) a instalar en el núcleo de población constituido por la Playa de dicho Municipio.
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Interpuesto el recurso 3.014/1.998 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se anulase la Resolución impugnada y se declarase su derecho a la apertura de una Oficina de Farmacia en el Municipio de Bellreguard (Valencia) a instalar en el núcleo de población constituido por la Playa de dicho Municipio
El Letrado de la Generalidad contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Don Serafin y Doña Lina contestaron a la demanda mediante escritos en los que terminaban suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso, solicitando Doña Lina que se impusiesen las costas a la parte recurrente.
Acordada la acumulación de los recursos y habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y se emplazó a estas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 8 de abril de 2.003 en el que ha tenido lugar.Undécimo. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
El artículo 3.1 del Real Decreto 909/1978 de 14 de Abril, por el que se regula el establecimiento, transmisión o integración de las oficinas de Farmacia, después de establecer que "el número total de Oficinas de Farmacia para la dispensación al público de especialidades farmacéuticas en cada Municipio no podrá exceder de una por cada cuatro mil habitantes", con carácter excepcional permite, en su Apartado b), la apertura de una de tales Oficinas "cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población de, al menos, dos mil habitantes". El Tribunal Supremo, inspirándose en lo que se ha dado en denominar principio "pro apertura", ha interpretado el citado precepto en lo que afecta al alcance que deba darse a la expresión "núcleo de población" utilizado por la norma y a la forma en que debe entenderse el requisito poblacional que impone, creando un cuerpo de doctrina jurisprudencial de la que resulta necesario destacar las siguientes declaraciones: 1°. En lo que...
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