ATS, 14 de Julio de 2005

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Julio 2005

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de dos mil cinco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

D. Antonio Roncero Martínez, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de D. Juan y D. Luis Fernando Granados Bravo, Procurador de los Tribunales actuando en representación de D. Benedicto, interponen sendos recursos de casación contra la sentencia de 22 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en los recursos acumulados nº 726/1997, 3397/1997 y 3014/1998 por la que se desestimaron los recursos interpuestos por los hoy recurrentes en casación.

En el recurso de casación se personaron como codemandados-recurridos el Letrado de la Generalidad Valenciana y la procuradora doña Beatriz Ruano Casanova, actuando en representación de doña Magdalena

. En el escrito presentado por esta última alega la concurrencia de la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 93.2. a) en relación con las Disposiciones Transitorias Primera y Tercera y con el art. 8.3 párrafo primero de la LRJCA al proceder el acto originariamente impugnado del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia, posteriormente confirmado por resolución de la Consellería de Sanidad y Consumo, referido a la solicitud de apertura de una oficina de farmacia.

SEGUNDO

Por providencia de 13 de abril de 2005 se acordó que antes de resolver lo que proceda se pone de manifiesto a las partes recurrentes para alegaciones por un plazo de diez días, la posible causa de inadmisión de los recursos opuesta al amparo del artículo 90.3 de la LRJCA, por doña Magdalena en su escrito de personación presentado el 17 de julio de 2003, mediante entrega de copia del mismo.

Trámite que ha sido ejercido por ambas partes recurrentes.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó los recursos acumulados nº 726/1997, 3397/1997 y 3014/1998 contra las siguientes resoluciones:

La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que formuló D. Juan al Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia para apertura de nueva farmacia en el municipio de Bellreguard (Valencia) y contra la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 21 de octubre de 1997 por la que se desestimó expresamente el recurso ordinario interpuesto contra la misma.

La desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud que formuló D. Benedicto a la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia para apertura de nueva farmacia en el municipio de Bellreguard (Valencia) y contra la resolución del Conseller de Sanidad y Consumo de 25 de septiembre de 1998 por la que se desestimó expresamente el recurso ordinario interpuesto contra la misma.

SEGUNDO

No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por Doña Magdalena al personarse ante este Tribunal, toda vez que los actos originariamente impugnados proceden del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia por los que se denegó por silencio administrativo la apertura de sendas peticiones de nuevas oficinas de farmacia en el municipio de Bellreguard (Valencia), resolución que conforme ha venido señalando este Tribunal en supuestos similares al que nos ocupa ( ATS de 17 de julio de 2003, rec. 3297/2000; 26 de febrero de 2004 rec. 6711/2001; 28 de octubre de 2004, rec. 3252/2003 entre otras) debe entenderse adoptada por delegación de la Dirección General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Medicas de la Consejería de Sanidad de la Generalidad Valenciana, en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 20 de junio de 1986, a la que se hace expresa mención en la fundamentación jurídica de la resolución que desestima el recurso ordinario.

En consecuencia, debiendo considerarse dictado el acuerdo colegial por el órgano delegante ( artículo

13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ), es claro que no se encuentra comprendido en el artículo

8.3 de la Ley de esta Jurisdicción que, en lo que interesa, atribuye a los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo el conocimiento de los recursos contra los actos de las Corporaciones de Derecho público cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, pues aunque materialmente emana del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Valencia ha sido adoptado en virtud de competencias delegadas por un órgano central de la Administración autonómica Valenciana.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Admitir a trámite los recursos de casación interpuestos por D. Juan y por D. Benedicto, contra la sentencia de 22 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en los recursos acumulados nº 726/1997, 3397/1997 y 3014/1998 y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR