STSJ Comunidad de Madrid 477/2003, 6 de Mayo de 2003
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2003:6895 |
Número de Recurso | 206/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 477/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° 477
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a seis de mayo de dos mil tres.
Vistos los autos del recurso número 206/01 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª. María de los Angeles de Ancos Bargueño, en nombre y representación de D. Carlos José , sobre denegación de entrada. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante demanda presentada en fecha 22-1-01, acordándose su admisión en fecha 24-4-01, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó alegaciones al expediente mediante escrito presentado en fecha 17-10-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, ratificando la demanda.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 19-4-02, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 22-4-02, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Se señaló para votación y fallo el día 29-4-03, en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 23-7-00 que denegó la entrada en España al natural de Colombia D. Carlos José . Interpuesto recurso de alzada, por resolución de 24-1-01 se declaró inadmisible por extemporáneo.
Aplicando el art. 5-1-c del Convenio Shengen, hoy recogido en el art. 25-1 de la LO. 8/00 de 22 de diciembre, la Administración impidió el acceso por no considerar suficientemente acreditada la declarada finalidad del viaje.
Aún cuando puede no ser objeto del recurso, y a los solos efectos por ahora de dejar reflejado el fondo del tema, diremos que en sus manifestaciones en frontera el viajero expresó su intención de hacer turismo en Madrid, Santiago y playas de Valencia durante 39 días. Tenía reserva de tres noches en Madrid, ignorando el resto. No tenía tour concertado ni agencia, y portaba 15'0 dólares, sin tarjetas de crédito, como propietario de una cafetería.
Dado que España era en este caso la frontera exterior de la Unión Europea así como país de destino al menos inicial, ejercitó las competencias asumidas por el Convenio Shengen y asumió las obligaciones de control en el mismo contraídas frente a los demás Estados firmantes y ante quienes era responsable. Con esta filosofía ha de estimarse que los presupuestos del art. 5 del Convenio constituyen una enumeración "de mínimos" no generadora de un derecho automático caso de darse todos y cada uno de los condicionantes. "Podrá", dice el precepto y ese "podrá", hace recaer sobre la Administración de cada Estado la responsabilidad de admitir o no extranjeros para viajes de presumible corta duración. Se trata de un problema de valoración concreta de circunstancias teniendo siempre presente que la decisión que en cada caso adopte...
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