STSJ Comunidad de Madrid 389/2003, 3 de Abril de 2003
Ponente | FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION |
ECLI | ES:TSJM:2003:5398 |
Número de Recurso | 3428/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 389/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 389
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Fátima Arana Azpitarte
Dª. Francisca Rosas Carrión
Dª. María Jesús Vegas Torres
D. José Felix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.428/01, interpuesto por la Procuradora Dª. Virginia Gutiérrez Sanz, en nombre y representación de D. Juan Pedro , contra la resolución dictada en fecha de
22.8.2001 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional por infracción grave; siendo parte la DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID, representada por el Sr. Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
Que asimismo se confirió traslado a la parte demandada para contestación a la demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se llevaron a cabo las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes el término de diez días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 3 de abril de 2003, fecha en que tuvo lugar.
Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Francisca Rosas Carrión.
Don Juan Pedro , nacional de Ecuador, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada en fecha de 22.8.2001 por la Delegación del Gobierno en Madrid, mediante la que se decretó su expulsión del territorio nacional por infracción grave tipificada en el art. 53.a) de la LO. 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, reformada por LO. 8/2000, de 22 de diciembre, al encontrarse irregularmente en territorio español.
Solicita el recurrente en la demanda la anulación de la resolución impugnada, alegando en apoyo de su pretensión la prevalencia de la jurisdicción penal para el enjuiciamiento de los hechos, infracción del derecho de defensa, al no habérsele dado traslado de la propuesta de resolución, lo que le ha privado del trámite de audiencia en vía administrativa y vulneración de los derechos de los extranjeros en España, con infracción de los arts. 13 y 24 de la Constitución Española en relación con los arts. 3, 20, 21 y 29 de la LO. 8/2000.
En el expediente administrativo, incoado por resolución de 8.6.2001, que se notificó el mismo día, consta que en la fecha citada se procedió a la identificación del recurrente con motivo de una detención por haber participado presuntamente en la ejecución de un delito. Sin embargo, el expediente administrativo no fue incoado ni resuelto por infracción alguna relacionada con su presunta participación en el ilícito penal sino por carecer de documentación acreditativa de su estancia legal en España, por lo que en el presente caso ninguna relevancia jurídica puede atribuirse a los argumento deducidos en la demanda en relación al principio non bis in idem y a la preferencia de la Jurisdicción Penal.
En las actuaciones administrativas ha quedado reflejado el dato objetivo de que el recurrente carecía de documentación justificativa de su estancia o residencia legal en España. Este hecho no ha sido conocido de referencia por los agentes del Cuerpo Nacional de Policía que le detuvieron e instruyeron las actuaciones, los cuales no han de ser considerados como simples particulares, sino como funcionarios públicos que han actuado en el cumplimiento de las funciones de su cargo El precitado dato de hecho ha sido percibido real, objetiva y directamente por...
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