STSJ Comunidad de Madrid 1691/2002, 20 de Diciembre de 2002

PonenteCLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
ECLIES:TSJM:2002:18114
Número de Recurso3687/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1691/2002
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.691

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Fátima Arana Azpitarte

Dª Francisca Rosas Carrión

Dª Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.687/ 01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Norberto Pablo jerez Monge, en nombre y representación de D. José , contra la resolución de 7 de Septiembre de

2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que decretó la expulsión del territorio nacional del recurrente, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años. Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación aderecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 19 de Diciembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Clara Martínez de Careaga y García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la impugnación que el demandante, de nacionalidad ecuatoriana, efectúa de la resolución de 7 de Septiembre de 2.001, dictada por la Delegación del Gobierno de Madrid, por la que se decretó su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de entrada en España por un periodo de diez años.

Como antecedentes necesarios de dicha resolución deben resaltarse los siguientes:

A.- Con fecha 19 de Mayo de 2.001, el ahora recurrente, fue detenido a la altura del núm. 315 de la calle Alcalá de Madrid, por agentes del Cuerpo Nacional de Policía, adscritos a la Comisaría de Ciudad Lineal, al comprobarse, tras colisionar con la moto en la que viajaba con otro vehículo, que carecía de documento alguno que habilitara su permanencia en España.

B.- A consecuencia de ello se procedió a incoarle expediente de expulsión considerándose como causa de la misma "Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado mas de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles", causa contemplada en el artículo 53. a) de la LO. 4/2.000, de 11 de Enero, reformada por LO. 8/2000, de 22 de Diciembre.

C.- Con fecha 7 de Septiembre de 2.001 se dictó la resolución aquí impugnada, en la que se decretaba la expulsión del territorio nacional del recurrente al considerarle incurso en la expresada causa de expulsión, acordándose, además, la prohibición de entrada en España por un período de diez años.

SEGUNDO

En apoyo de su pretensión anulatoria el recurrente sostiene la falta de proporcionalidad de la medida de expulsión contra él acordada, alegando que, de acuerdo con lo prevenido en la Ley de Extranjería, las infracciones previstas en el artículo 53.a de dicha...

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