STS, 7 de Abril de 2006

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2006:2268
Número de Recurso1394/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

MARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZPEDRO JOSE YAGÜE GILJESUS ERNESTO PECES MORATESEGUNDO MENENDEZ PEREZRAFAEL FERNANDEZ VALVERDEENRIQUE CANCER LALANNE

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil seis.

Visto el recurso de casación nº 1394/03, interpuesto por el Procurador Sr. Jerez Fernández, en nombre y representación de D. Plácido, contra la sentencia dictada en fecha 20 de Diciembre de 2002, y en su recurso nº 3687/01 por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid sobre expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso administrativo antes referido, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó sentencia desestimando el recurso. Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de D. Plácido, se presentó escrito preparando recurso de casación, el cual fue tenido por preparado en providencia de la Sala de instancia de fecha 7 de Febrero de 2003; al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

SEGUNDO

Emplazadas las partes, el recurrente compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, al tiempo que formuló en fecha 12 de Marzo de 2003, el escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, solicitó se declarara haber lugar al recurso, casando la sentencia recurrida y dictando otra por la que se estime el recurso contencioso administrativo, con los pronunciamientos solicitados en la demanda y en el escrito de conclusiones.

TERCERO

El recurso de casación fue admitido por providencia de fecha 13 de Enero de 2005, en la cual se ordenó también entregar copia del escrito de formalización del recurso a la parte comparecida como recurrida (la Administración del Estado) a fin de que en plazo de treinta días pudiera oponerse al recurso, lo que hizo en escrito presentado en fecha 6 de Abril de 2005, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y solicitó se dictara sentencia declarando no haber lugar al recurso de casación y confirmando la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 4 de Abril de 2006, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la sustanciación del juicio no se han infringido las formalidades legales esenciales.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en este recurso de casación nº 1394/03 la sentencia que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) dictó en fecha 20 de Diciembre de 2002 , y en su recurso contencioso administrativo nº 3687/01, por medio de la cual se desestimó el formulado por D. Plácido, ciudadano de Ecuador, contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 7 de Septiembre de 2001, que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España durante 10 años, y ello por haber incurrido en la infracción tipificada en el artículo 53-a) de la Ley orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , al no disponer de documento que acredite su situación de estancia o residencia legal en España, y encontrarse por lo tanto irregularmente en territorio español por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos cuando fueran exigibles.

SEGUNDO

Formulado recurso contencioso administrativo contra esa resolución, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo desestimó, razonando, sobre todo, que la sanción de expulsión no infringe el principio de proporcionalidad.

TERCERO

Contra esa sentencia ha interpuesto la parte actora el presente recurso de casación, en el cual esgrime como motivo único de casación la infracción de los artículos 53 y 57 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre , así como de los artículos 13, 19 y 24 de la Constitución Española y el Tratado de Exención de Visado entre España y Ecuador. Lo primero que se alega en casación es que no concurre la supuesta infracción tipificada en el artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000 , "ya que el recurrente se encontraba, en el momento en que se procedió a incoar el expediente de expulsión en trámite de regularizar su estancia en España, habiendo solicitado permiso de residencia y trabajo en nuestro país, solicitud que estaba pendiente de resolución por la Administración Pública competente".

Esto ya lo había alegado el actor en su demanda, en el apartado A), a) de sus fundamentos jurídico-materiales, página 3, pese a lo cual la Sala de instancia nada dice sobre el particular.

Y sin embargo, este motivo debe ser estimado, porque en periodo de prueba, y a instancia de la parte actora, vino a pleito una certificación de la Delegación del Gobierno en Madrid, de fecha 31 de Mayo de 2002, que dice literalmente lo siguiente:

"Que consultada nuestra base de datos y archivo de esta Unidad Administrativa, nos consta que el ciudadano de nacionalidad ecuatoriana D. Plácido, con fecha 17 de Mayo de 2001 solicitó permiso de trabajo y residencia, encontrándose en esta fecha en trámite de resolución",

Esto quiere decir que tres días antes de que se iniciara el expediente sancionador, el interesado había solicitado permiso de trabajo y residencia, y que en la fecha en que se resolvió el expediente de expulsión (7 de Septiembre de 2001) e incluso más tarde (31 de Mayo de 2002), esa solicitud de permiso de trabajo y residencia estaba sin resolver.

En consecuencia, se ha producido una infracción del artículo 53-a) de la Ley Orgánica 4/2000 , modificada por la Ley 8/2000 , ya que la infracción que ese precepto tipifica no se produce si está pendiente de resolución una petición anterior de permiso de trabajo y de residencia, como lo demuestra el propio precepto al hablar del caso de las renovaciones. Y ello es lógico, pues carecería de sentido que la Administración expulsara del territorio nacional a quien ha comenzado por pedir la regularización y antes de que la propia Administración decida si otorga o no los permisos previamente solicitados.

CUARTO

Se está, pues, en el caso de declarar haber lugar al recurso de casación, de estimar el recurso contencioso administrativo y de anular la resolución sancionadora que aquí se impugna.

No sin antes precisar que la sentencia de instancia se dictó en fecha 20 de Diciembre de 2002, es decir, antes de la publicación de la Ley Orgánica 109/03, de 23 de Diciembre (que reformó la Ley Jurisdiccional 29/98, de 13 de Julio ), y que, por lo tanto, no existe el problema competencial a que alude el Sr. Abogado del Estado en su escrito de oposición.

QUINTO

Al declararse haber lugar al recurso de casación no procede hacer condena en costas ( artículo 139-2 de la Ley Jurisdiccional 29/98 ), y no existen razones para hacerla respecto de las de instancia.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución.

FALLAMOS

Que declaramos haber lugar al presente recurso de casación nº 1394/03 interpuesto por el Procurador Sr. Jerez Fernández, en nombre y representación de D. Plácido, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 1ª) en fecha 20 de Diciembre de 2002 y en su recurso contencioso administrativo nº 3687/01, y en consecuencia:

  1. - Revocamos dicha sentencia.

  2. - Estimamos el recurso contencioso administrativo nº 3687/01 interpuesto por el Sr. Plácido contra la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 7 de Septiembre de 2001, que decretó su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 10 años, resolución que declaramos disconforme a Derecho y que anulamos.

  3. - No hacemos condena ni en las costas de instancia ni en las de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la colección legislativa , lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe Gil, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico.

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