STSJ Castilla y León 541/2003, 5 de Mayo de 2003
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
Número de Recurso | 3872/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 541/2003 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA n° 541
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DOÑA ANA MARIA MARTINEZ OLALLA
DON JAVIER ORAA GONZALEZ
DON RAMON SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a cinco de mayo de dos mil tres.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 7 de noviembre de 1996 por la que se deniega la solicitud de reversión de las parcelas 21-A, 21-C y 22-A de la zona "A" del polígono Gamonal de Burgos formulada por la parte recurrente así como la desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto contra la anterior.
Son partes en dicho recurso: como recurrente DOÑA Regina y la comunidad de herederos " Eusebio ", representados por el Procurador D. José Miguel Ramos Polo, bajo la dirección de Letrado.
Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMON SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso, se anulen las resoluciones impugnadas por no estar ajustadas al ordenamiento jurídico y se reconozca el derecho de mis representados a la reversión de las antiguas parcelas 21-a, 21-c y 22-a de la Zona A del Polígono Gamonal de Burgos, en su configuración actual con todas las consecuencias legales derivadas de ello y con imposición de costas a la Administración demandada si se opusiere a esta pretensión.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso- administrativo, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte actora.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
Presentados por ambas partes escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2.003.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de Dª Regina y de la comunidad de herederos " Eusebio " la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 7 de noviembre de 1996 por la que se deniega la solicitud de reversión de las parcelas 21-A, 21-C y 22-A de la zona "A" del polígono Gamonal de Burgos formulada por la parte recurrente así como la desestimación por silencio del recurso ordinario interpuesto contra la anterior -con posterioridad a la interposición de este proceso fue desestimado ese recurso ordinario expresamente por Orden de dicha Consejería de 31 de marzo de 1998-, pretendiéndose por la parte actora que se anulen los actos impugnados y se reconozca su derecho a la reversión de esas parcelas en su configuración actual.
Frente a ello, por la representación de la Administración demandada se ha solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución de este proceso ha de precisarse, en primer lugar, que las citadas parcelas 21-a, 21-c y 22-a del Polígono Gamonal de Burgos, cuya reversión se pretende por la parte demandante, fueron expropiadas, junto a otras muchas, al amparo del art. 121 de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 12 de mayo de 1956, habiéndose aprobado la delimitación definitiva de ese Polígono por Orden del entonces Ministerio de la Vivienda de 17 de abril de 1967, publicada en el BOE. de 12 de junio de ese año, según resulta del expediente remitido. La Orden de ese Ministerio de 9 de diciembre de 1967 a la que se hace referencia en la demanda no es propiamente la aprobatoria de la delimitación de ese polígono sino la que aprobó "el justiprecio" correspondiente a esas fincas, según resulta de dicho expediente. Ha de señalarse asimismo que el ámbito de esa Zona A del...
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