STSJ Castilla y León 522/2003, 30 de Abril de 2003

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
Número de Recurso2354/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución522/2003
Fecha de Resolución30 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 522

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a treinta de abril de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 28 de octubre de 1997, que estableció definitivamente en 2.090.000 pesetas - para ello modificó el acuerdo anterior del mismo Jurado de 10 de abril de 1997, que fue el inicialmente recurrido, eliminando del mismo la partida correspondiente a treinta metros lineales de cierre- el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la comunidad actora afectados por la expropiación realizada como consecuencia de la obra "Desdoblamiento de calzada C- 631 de Ponferrada a Villablino. PK. 0,000 al 7,773. Tramo: Ponferrada-Cubillos del Sil" (un total de 418 m2 de hasta cuatro fincas diferentes, las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 ).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Gaspar , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de herederos de Dª Isabel , representado por el Procurador Sr. Ballesteros González y defendido por el Letrado Sr. Gónzález-Viejo Rodríguez (inicialmente y hasta su fallecimiento lo fue por el Letrado Sr. González Viejo).

Como demandada: Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por el Abogado del Estado.

Como codemandada: Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estime íntegramente el recurso declarando que no es conforme a derecho el acuerdo recurrido, anulándolo totalmente, y en consecuencia acuerde fijar el justiprecio que por todos los conceptos debe percibir el actor en la condición que actúa en la forma señalada en el cuerpo de la demanda, señalando el valor del metro cuadrado de suelo expropiado en la suma de veinte mil doscientas setenta y tres pesetas (20.273 ptas. m2), o alternativamente la cantidad que en período de prueba o ejecución de sentencia se acredite como valor del metro cuadrado de terreno expropiado, incluyendo asimismo como cantidades a percibir dentro del justiprecio, bien sea como consecuencia de la aplicación de los artículos 23 y 46 de la Ley de Expropiación Forzosa por ser antieconómico el mantenimiento del resto de la propiedad no afectada para el recurrente, o subsidiariamente de entenderse que no es antieconómico tal mantenimiento como consecuencia de la expropiación parcial, aquéllas que en período de prueba o ejecución de sentencia se establezcan respecto de la pérdida de la capacidad edificatoria sin edificar al día de hoy ascendente a 422 metros cuadrados, así como las dimanantes de los conceptos de pérdidas referidas a la actividad empresarial y al patrimonio de los expropiados como consecuencia de la imposibilidad de continuar en la explotación de la industria de café bar que se asentaba sobre la finca expropiada parcialmente, aplicando sobre dichas cantidades el 5% de premio de afección así como los intereses previstos en el artículo 56 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Por OTROSI, se solicitó el recibimiento a prueba del pleito.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado por la parte actora y por la Abogacía del Estado escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos.

QUINTO

Por auto de treinta de mayo de dos mil dos se acumuló al presente el recurso número 4082/97 (con anterioridad se había denegado la del recurso número 639/98), en el que habían ya formulado demanda la parte actora y contestación a la demanda la Abogacía del Estado y la Administración de esta Comunidad Autónoma, parte esta que, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en la misma, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

SEXTO

Declarados también conclusos estos segundos autos, se señaló para votación y fallo el pasado día veinticinco de abril.

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Gaspar , que actúa por sí y en beneficio de la comunidad de herederos de Dª Isabel , recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 28 de octubre de 1997, que estableció definitivamente en 2.090.000 pesetas - para ello modificó el acuerdo anterior del mismo Jurado de 10 de abril de 1997, que fue el inicialmente recurrido, eliminando del mismo la partida correspondiente a treinta metros lineales de cierre- el justiprecio de los bienes y derechos propiedad de la comunidad actora afectados por la expropiación realizada como consecuencia de la obra "Desdoblamiento de calzada C-631 de Ponferrada a Villablino. PK. 0,000 al 7,773. Tramo: Ponferrada-Cubillos del Sil" (un total de 418 m2 de hasta cuatro fincas diferentes, las parcelas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del polígono NUM004 ), pretende el recurrente que se anule el acto impugnado y que, en su lugar, se fije como justo precio de los bienes y derechos expropiados el que señala en el suplico de su escrito de demanda, en el que valora el suelo a 20.273 ptas./m2 y en el que se remite a lo que pueda resultar del período probatorio para cuantificar los perjuicios sufridos a resultas de la expropiación parcial, que especifica en la pérdida de la capacidad edificatoria y en la desaparición de la actividad empresarial, negocio de café bar, que se desarrollaba en lafinca litigiosa - aunque las afectadas eran varias señala que de hecho conformaban en la práctica una sola, con una superficie total de 2.725 metros cuadrados -.

SEGUNDO

Expuesta la pretensión ejercitada por la parte demandante y antes de abordar el concreto examen de la misma, se juzga conveniente empezar...

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