ATS, 27 de Octubre de 2015

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TS:2015:10581A
Número de Recurso660/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Octubre de dos mil quince.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jordi Agusti Julia

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 2 de los de Jaén se dictó sentencia en fecha 26 de mayo de 2014 , en el procedimiento nº 654/2013 seguido a instancia de Dª Rosana contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en fecha 10 de diciembre de 2014 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 29 de enero de 2015, se formalizó por el letrado D. Juan Santamaría Polo en nombre y representación de Dª Rosana , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 17 de julio de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sala IV viene declarando que «La contradicción, que, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, regula el artículo 219 apartados 1 y 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las de otras Salas del Tribunal Supremo distintas de la Sala de lo Social. La exclusión de estas sentencias se funda en que la función unificadora que la Sala IV tiene atribuida afecta únicamente a la doctrina del orden social, sin que pueda extenderse, de forma directa o indirecta, a otros órdenes jurisdiccionales» [ SSTS, entre otras muchas, de 3 de julio de 2002 (R. 3298/2001 ), 1 de octubre de 2002 (R. 3295/2001 ) y 4 de mayo de 2011 (R. 89/2010 )]. También el ATS/IV, entre otros, de 17 de septiembre de 2013 (rcud 837/2013 ).

La parte actora en las actuaciones interpone el presente recurso y cita como única sentencia de contraste la del TS de 12 de diciembre de 1997 r. 6561/1999 ), pero no es idónea como término de comparación porque es de la Sala III. Las alegaciones deben rechazarse porque el hecho de que se discuta la interpretación de normas administrativas es irrelevante a efectos de la causa de inadmisión apreciada. Como se ha dicho en el párrafo anterior, el art. 219.1 LRJS cita expresamente como posibles sentencias contradictorias las dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia o del Tribunal Supremo, al margen de las reseñadas en el número 2 de dicho artículo. Y el artículo 210.2 de la mencionada Ley que cita la parte recurrente regula el recurso de casación ordinario, que no es el procedente contra la sentencia dictada en las actuaciones por la Sala de suplicación.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 225.5 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Juan Santamaría Polo, en nombre y representación de Dª Rosana , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de fecha 10 de diciembre de 2014, en el recurso de suplicación número 1977/2014 , interpuesto por Dª Rosana , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Jaén de fecha 26 de mayo de 2014 , en el procedimiento nº 654/2013 seguido a instancia de Dª Rosana contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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