STSJ Comunidad de Madrid 864/2002, 5 de Julio de 2002

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
ECLIES:TSJM:2002:9499
Número de Recurso135/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución864/2002
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM.864

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Alfredo Roldán Herrero

Magistrados:

Doña Clara Martínez de Careaga y García

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Fernando de Mateo Menéndez

Don José Daniel Sanz Heredero

Doña María Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 5 de julio de dos mil dos.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 135/2.001, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sr. Huidobro Sánchez-Toscano en nombre y representación de D. Francisco , contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 2 de octubre de 2.000, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Ha sido parte la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso, reconociendo el derecho del actor a entrar en territorio español.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 1 de julio del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Jesús Vegas Torres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso- administrativo la resolución dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 2 de marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 2 de octubre de 2.001, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español..

En la expresada resolución se hace constar como motivo de la denegación no presentar documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia prevista de acuerdo con el artículo 5.1.C del Acuerdo de Schengem.

SEGUNDO

El recurrente sostiene la nulidad de las citadas resoluciones aduciendo que cumplía los requisitos exigidos para entrar en España; falta de motivación del acto administrativo impugnado; vulneración del artículo 9.3 de la Constitución española; infracción del artículo 11.3 de la Ley 30/92 y vulneración del derecho a la asistencia jurídica y a la tutela judicial efectiva.

TERCERO

Para la adecuada resolución de la problemática que aquí nos ocupa, en atención a las alegaciones formuladas por la parte recurrente, debemos tener presente que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19. Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1.993, de 22 de marzo, "La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 CE, y STC 107/1984, f j. 3°), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 28 de Febrero de 2006
    • España
    • 28 Febrero 2006
    ...Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en recurso contencioso administrativo número 135/01 sobre denegación de entrada en territorio español y retorno al lugar de procedencia. Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro José Yagüe AN......
  • ATS, 8 de Abril de 2005
    • España
    • 8 Abril 2005
    ...de 2.002, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el recurso nº 135/01, sobre denegación de entrada a extranjero en territorio En virtud de providencia de 23 de febrero de 2.004, se puso de manifiesto a las partes......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR