ATS, 10 de Diciembre de 2015

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2015:10531A
Número de Recurso808/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Diciembre de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO. Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Ángela María Rodríguez Martínez-Conde, en nombre y representación de Dª. Inés , se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de octubre de 2014, dictada en el recurso nº 43/2014 , sobre pensión de viudedad.

SEGUNDO. Por providencia de 12 de mayo de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión siguiente: "Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por referirse a una cuestión de personal al servicio de las Administraciones Públicas que no afecta al nacimiento o extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera ( artículo 86.2.a) de la LRJCA )" .

Dicho trámite ha sido evacuado por el Abogado del Estado -parte recurrida-.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO. - La sentencia impugnada desestimó el recurso interpuesto por la hoy recurrente en casación contra la resolución de la Subsecretaría de Defensa, de 15 de octubre de 2013, que confirmó en alzada la resolución de la Dirección General de Personal, de 12 de julio de 2013, desestimatoria de la solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de viudedad por fallecimiento de D. Teodosio .

SEGUNDO .- Es reiterada jurisprudencia de esta Sala (por todos, Auto de 28 de febrero de 2008, recurso de queja nº 752/2007 ) que viene calificando como cuestiones de personal todas las que versen sobre la percepción de haberes pasivos, tanto si quien pretende que se le abonen es el propio funcionario, en los casos de jubilación y retiro, como si se trata de un familiar o conviviente, en los casos de viudedad u orfandad, por ser la relación funcionarial determinante del derecho a su percepción.

Estamos, pues, en el caso general de inadmisibilidad de la casación que establece el apartado a) del número 2 del artículo 86 de la Ley de la Jurisdicción que, como es sabido, exceptúa del citado recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de la Administración Pública, salvo que, estrictamente, afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los que ya tuvieren la condición de funcionarios públicos, que no es el caso, ya que la pretensión deducida por la recurrente no es otra que la concesión de una pensión de viudedad.

Por todo ello procede, pues, declarar la inadmisión del presente recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2.a), en relación con el 86.2.a), de la Ley de esta Jurisdicción , al no ser la sentencia impugnada susceptible de recurso de casación.

TERCERO .- Al ser inadmisible el recurso de casación, las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente, como dispone el artículo 93.5 de la Ley Jurisdiccional , si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 de la Ley de la Jurisdicción , fija en 1.000 euros la cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida por todos los conceptos.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión a trámite del recurso de casación interpuesto por Dª. Inés contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 28 de octubre de 2014, dictada en el recurso nº 43/2014 , resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas en este recurso, en los términos expresados en el último de los Razonamientos Jurídicos de esta resolución.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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