ATS, 13 de Enero de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:30A
Número de Recurso2629/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Enero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - La representación procesal de "Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito" presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vitoria (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 233/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 308/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria.

  2. - La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido la procuradora Dª Isabel Julia Corujo, en nombre y representación de Dª Serafina , como parte recurrida y la procuradora Dª María de la Concepción Moreno de Barreda Rovira en nombre y representación de "Caja Laboral Popular S.C.C.", como parte recurrente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito", dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.

  2. - Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.

  3. - De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de "Caja Laboral Popular Cooperativa de Crédito" contra la sentencia dictada, el día 1 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Vitoria (Sección 1ª), en el rollo de apelación n.º 233/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º308/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria.

  2. Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .

Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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