ATS, 13 de Enero de 2016
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2016:6A |
Número de Recurso | 1738/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Enero de dos mil dieciséis.
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- Por la representación procesal de D. Augusto , se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 715/2014 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 37/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón.
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- Mediante diligencia de ordenación de 28 de mayo de 2015 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.
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- Con fecha 3 de junio de 2015 se presentó escrito por el procurador D. Francisco Miguel Velasco Fernández, en nombre y representación de D. Augusto , personándose en calidad de parte recurrente. Con fecha 8 de julio de 2015 se presentó escrito por la procuradora Dª Elena Peláez Pancheri, en nombre y representación de D. Efrain , personándose ante esta Sala en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.
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- La parte recurrente efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan
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- El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 1º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio sobre protección civil del derecho al honor, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.
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- De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
LA SALA ACUERDA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de D. Augusto contra la Sentencia dictada, con fecha 31 de marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 12ª), en el rollo de apelación nº 715/2014 , dimanante de los autos del juicio ordinario nº 37/2014 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón.
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) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS .
De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.