SAP Madrid 143/2015, 31 de Marzo de 2015

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2015:6314
Número de Recurso715/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Duodécima

C/ Ferraz, 41, Planta 3 - 28008

Tfno.: 914933837

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2014/0000157

Recurso de Apelación 715/2014

O. Judicial Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 37/2014

DEMANDANTE/APELADO: D. Baltasar

PROCURADOR : D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ

DEMANDADO/APELANTE: D. Cesar

PROCURADOR : Dª ELENA PELÁEZ PANCHERI

MINISTERIO FISCAL

PONENTE ILMO. SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 143

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª MARÍA JOSÉ ROMERO SUÁREZ

En Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 37/2014, sobre acción de tutela del derecho al honor, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón, a los que ha correspondido el rollo 715/2014, en los que aparece como parte demandante-apelada D. Baltasar representado por el Procurador D. FRANCISCO MIGUEL VELASCO FERNÁNDEZ, y como demandado-apelante D. Cesar representado por la Procuradora Dª ELENA PELÁEZ PANCHERI, siendo parte en este procedimiento el MINISTERIO FISCAL.

VISTO, siendo Magistrado Ponente D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia recurrida en cuanto se relacionan con la misma.

SEGUNDO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón se dictó Sentencia de fecha 27 de junio de 2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Baltasar contra Don Cesar declaro que vulneró el derecho al honor del primero en el artículo periodístico publicado en el diario digital "El Confidencial" el día 18 de diciembre de 2013 bajo el título "Los correos de Guillermo ponen al descubierto que Baltasar exigía contrapartidas" causando al actor daños morales valorados en 20.000 euros a cuyo pago al actor también se condena al demandado, así como a la publicación a su costa en el diario "El Confidencial" del presente fallo, sin condena en costas."

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Cesar se interpuso recurso de apelación alegando cuanto estimó oportuno. Admitido el recurso se dio traslado a las demás partes, oponiéndose al mismo el demandante y el Ministerio Fiscal, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para la deliberación, votación y fallo del mismo el día 11 de marzo de 2015, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da origen a este proceso indica, en esencia y entre otras cuestiones, que el demandado publicó el 18 de diciembre de 2013 en el periódico digital "El Confidencial", un artículo titulado: "Los correos de Guillermo ponen al descubierto que Baltasar exigía contrapartidas".

Dicho artículo, continúa indicando el demandante, del que se desprende que guarda relación con la previa publicación por el diario El País de los correos electrónicos remitidos por el demandante al presidente de Caja Madrid, señor Guillermo, trasmitía falsas informaciones, por lo que consideraba vulnerado su derecho al honor.

El demandado se opuso a la demanda alegando, entre otras cuestiones, que el demandado, a través de su artículo, redactó una mera crónica de opinión basada en el contenido de los referidos correos electrónicos. Señalaba que tales correos electrónicos, antes de la publicación del artículo objeto de autos, ya habían suscitado diversas valoraciones y reacciones por parte de medios de comunicación y miembros de la clase política, y en ese contexto realizó una mera valoración del contenido de los correos. Indicaba que no hablaba de tráfico de influencias ni delitos ni ilegalidades, limitándose a interpretar los correos.

La sentencia que se recurre estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en aquello en que puedan quedar contradichos por lo expuesto y razonado en la presente resolución.

TERCERO

Interpone recurso la parte demandada, en el que alega que no hay imputación de hechos ofensivos, ya que el titular del artículo indicaba que el actor exigía "contrapartidas", lo cual se equipara a la percepción de beneficios económicos y cobro de comisiones, si bien dicho término, según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, a lo que alude es a compensar lo que se recibe de alguien, y el artículo lo que indicaba era que el actor exigía al Sr. Guillermo y Caja Madrid que promocionaran al pintor Oscar, lo cual revela un interés personal, pero no la percepción de un beneficio económico.

Considera que a través de su artículo ejercía su derecho a la libertad de expresión, ya que se basaba en el contenido de los correos electrónicos, interpretando su contenido, para emitir su opinión, y que dada la prevalencia de la libertad de expresión, así como la de información, sobre el derecho al honor, y ponderando los derechos en conflicto, entendía que no existía intromisión ilegítima en el derecho al honor.

El recurso debe ser estimado.

CUARTO

El artículo en el que el demandante funda su pretensión (documento 2, folios 27 y 28), fechado el 18 de marzo de 2013, bajo el título: "los correos de Guillermo ponen al descubierto que Baltasar exigía contrapartidas", indica que el nombre del demandante aparece en el caso Gurtel, e indica que también aparecía actualmente en el que denomina "caso Guillermo ".

Reseña la amistad de el actor con el Sr. Guillermo, e indica que de los correos electrónicos hechos públicos -que se deduce, y así lo indica el propio demandante, se refieren a los correos publicados por el diario El País el 14 de diciembre de 2013-, "se puede colegir que Baltasar utilizó Caja Madrid para sus intereses personales a través de su amigo Guillermo ". Señala que está confirmado que intentó a toda costa que dicha entidad adquiriese la colección completa del escultor Oscar por 54 millones #, precio disparatado, según don Carlos Daniel, por entonces Secretario General de la Fundación de dicha entidad.

Se pregunta a continuación por qué el demandante propuso un precio disparatado para la compra de la obra de un artista desconocido, respondiéndose que esa es la cuestión, así como que el propio Sr. Guillermo calificara al demandante como una "apisonadora" por la presión a la que le somete ante el citado Sr. Carlos Daniel .

Continúa indicando que el mismo diario anteriormente citado, publicaba ese mismo día los mensajes telefónicos que se intercambió el Sr. Guillermo con un hijo del demandante, en el que se esté se quejaba de que no se hubiesen atendido las peticiones de su padre para comprar las obras de Oscar .

Indica que los referidos son algunos de los hechos más relevantes del capítulo de irregularidades que han salpicado de forma indirecta al demandante, lo cual choca con su prédica en relación con la necesaria limpieza de la vida pública. A continuación relata una serie de intervenciones del demandante en las que éste criticaba casos de corrupción que afectaban al Partido Popular.

Los referidos correos electrónicos, según resulta del artículo del diario El País que se aporta como documento 3 de la demanda (folio 29), indicaban que el hoy demandante envió el 16 de septiembre de 2008 un correo electrónico a su amigo Guillermo, en el que le informaba que don Andrés, hijo del escultor don Oscar, ofrecía a Caja Madrid parte de su colección de arte, y otra en préstamo, a cambio de 54 millones #.

El Sr. Guillermo reenvío dicho correo, junto con el informe de valoración, al señor Carlos Daniel, en aquel momento Director de la Fundación Caja Madrid. El citado contestó el 18 de septiembre señalando que había leído "no sin estupor" los informes de los expertos que valoraban la obra en la cantidad referida.

El hoy actor remitió dos correos, de 27 y 30 de septiembre de 2008, especificando las obras que comprendía la oferta.

El 20 de octubre de 2008, el Sr. Carlos Daniel remite un correo al Sr. Guillermo en el que le indica que "el precio pedido es disparatado".

El 16 de enero de 2009, el Sr. Guillermo se dirige nuevamente al director de la fundación Caja Madrid, señalando que Andrés estaba dispuesto a celebrar una reunión en su casa, indicando tras ello el Sr. Guillermo "¿Sabes lo que es una apisonadora? Porfa". La reunión se celebró, llegándose a un principio de acuerdo para comprar 26 obras de Oscar por 6,1 millones de euros más el préstamo de 75 obras para su exposición en un museo que cedería el Ayuntamiento de Madrid.

Posteriormente, continúa indicando el referido artículo de El País, el proyecto se frustró, dado fundamentalmente el elevado coste de reconstruir el edificio que cedería el Ayuntamiento, lo cual motivó la opinión unánime de la Comisión de Propuestas de la Fundación de considerar el proyecto inabordable, comunicándoselo así al Sr. Guillermo mediante correo de 15 de julio de 2009.

Los mensajes telefónicos a los que también alude el artículo objeto de autos, a tenor de los documentos

3.13 a 3.17, revelan que el hijo del demandante había recriminado al Sr. Guillermo la frustración de la operación, indicando: "con los pelos que se ha dejado por tí...

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