STSJ La Rioja 170/2002, 29 de Abril de 2002

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
Número de Recurso345/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución170/2002
Fecha de Resolución29 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 170

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 345/2000 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Juan Ignacio , representado por el Procurador Don Francisco-Javier García Aparicio y con asistencia del Letrado Don José Ramón Moya Valdés, siendo demandada la CONSEJERÍA DE DESARROLLO AUTONÓMICO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 55.309.453 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 20 de Septiembre de 2000 se interpuso ante esta Sala en nombre de Don Juan Ignacio recurso contencioso-administrativo contra desestimación tácita de solicitud de pago de indemnización por daños y perjuicios ocasionados por cese de puesto de trabajo.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado en fecha 9 de Abril de 2001 y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, terminó suplicando .. se dicte Sentencia, por la que, se estime el recurso, anulando la citada Resolución recurrida y declarando el reconocimiento expreso de que el demandante tiene el derecho a la indemnización de daños y perjuicios, señalando que la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno de La Rioja viene obligado a indemnizar a D. Juan Ignacio , en la cuantía de 55.309.453 pesetas más intereses, con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho qué entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y Fallo del asunto, el día 28 de Febrero de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el actor se impugna la desestimación presunta, por silencio administrativo, efectuada por la Consejería de Desarrollo Autonómico, Administraciones Públicas y Medio Ambiente del Gobierno deLa Rioja, de la solicitud de abono de una indemnización por importe de 55.309.453 pesetas derivada de la responsabilidad patrimonial en que incurrió la Administración Autonómica efectuada por escrito, de fecha 27 de Enero de 2000.

La responsabilidad patrimonial reclamada se sustenta en los siguientes hechos:

  1. - Por resolución, de fecha 17 de Junio de 1987, de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de La Rioja, y de conformidad con la propuesta de la Comisión Calificadora del Concurso Público convocado por Orden de 25 de Mayo de 1987 de la misma Consejería, el actor fue nombrado en su calidad de funcionario perteneciente al Cuerpo Médico de Directores de Establecimientos Banearios, médico encargado de la Dirección Médica la del Balneario de Arnedillo, haciéndose constar en el correspondiente título administrativo que el nombramiento tendrá carácter definitivo hasta su jubilación" y que la retribución de sus servicios correrá a cargo de los usuarios del balneario, según establece la normativa de Inspecciones de Establecimientos balnearios, y con sujeción a las Instrucciones que al efecto pueda dictar la Consejería de Salud y Consumo, de la que dependerá funcionalmente.

  2. - El interesado desarrolló sus funciones como Director 1° del Balneario de Arnedillo durante las temporadas de baños correspondientes a los años 1987, 1988, 1989 y 1990, cesando de prestar dichas funciones en virtud de escrito de la empresa, de fecha 18 de Marzo de 1991, por el que se le comunicaba que "ni en esta temporada ni en años sucesivos precisaremos de sus servicios como médico de este balneario".

  3. - Requerida la empresa por el actor para que procediera a reincorporarle a su puesto de trabajo, por aquélla se decidio no aceptar el requerimiento realizado.

  4. - En fecha 11 de Julio de 1991, el actor presentó escrito ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas del Gobierno de La Rioja, solicitando que se regularizara su situación y determinase las responsabilidades é indemnizaciones a las que hubiera lugar por parte del Balneario de Arnedillo al oponerse a su incorporación, sin que por la Administración se hiciera gestión alguna.

  5. - En fecha 21 de Julio de 1994, el demandante presentó ante la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas escrito solicitando que se le reintegrara en el cargo de Director del Balneario de Arnedillo y se le abonasen los salarios dejados de percibir, que es resuelto en sentido desestimatorio por...

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