STSJ La Rioja 1/2003, 10 de Enero de 2003

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Número de Recurso573/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1/2003
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso- administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 573/2001 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Donato , representado por la Procuradora Dª Mónica Norte Sáinz y con asistencia de la Letrado Dª María Sol Gómez Bezares, siendo demandada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se estimó Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 14 de Noviembre de 2001 se interpuso ante esta Sala y en nombre de D. Donato recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 5 de Septiembre de 2001, desestimatoria de petición de permiso de residencia temporal.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 18 de Diciembre de 2001, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte sentencia por la que declare contraria a derecho la expresada resolución, y el derecho que le asiste a mi representado D. Donato a residir en España, condenando a la Delegación de Gobierno de La Rioja a estar y pasar por dicha declaración, con expresa condena en costas de este proceso.

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 17 de Diciembre de 2002, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso contra la resolución de la Delegación del Gobierno en La Rioja,...

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