STSJ Andalucía 27/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2003:15879
Número de Recurso4158/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución27/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 27 DE 2.003

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª María R. Torres Donaire

Ilmas. Sras. Magistradas

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a nueve de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4158/97 seguido a instancia de la Procuradora Dª. Mª Angeles Calvo Sainz, en nombre y representación de D. Matías , asistido del Letrado D. Francisco Hinojosa Teba. Como parte demandada consta el JURADO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA de Jaén, en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado; y como parte codemandada la Procuradora Dª Lucía Mª Jurado Valero, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE JAÉN. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia por la que: " A) Estimando este recurso declare nulo y no conforme a Derecho el acuerdo adoptado por el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE JAÉN de fecha 3 de junio de 1997, sobre "Justiprecio de los bienes concernientes a la pieza separada dimanante del expediente de expropiación forzosa promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén", de los bienes y derechos pertenecientes a D º Matías y Dª Catalina y a las empresas INDUSTRIAS GARCA S.A. , AESGARCA S.L. e DIRECCION000 C.B., sitos en el Residencial Programado RP-4 de Jaén; y se condene al jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén a que se retrotraiga el expediente de justiprecio al momento anterior al acuerdo declarado nulo, se constituya de nuevo el Jurado Provincial con los vocales especialistas en cada materia, se fije de nuevo el justiprecio; y éste se haga con arreglo a los criterios de valor real del artículo 43 de la LEF.Y con carácter subsidiario, para el supuesto de que no se declare la referida nulidad, por el orden que se expresa, los siguientes:

  1. Se declare el acto anulable y se condene al Jurado Provincial a que, igualmente, se retrotraigan los trámites del expediente de justiprecio al momento anterior al acuerdo declarado anulable y, subsanado los vicios que contiene, se fije de nuevo el justiprecio; y se haga con arreglo a los criterios de valor real del artículo 43 de la LEF.

  2. Se declare que el justiprecio acordado por el Jurado Provincial no es conforme a Derecho y resulta gravemente perjudicial para los titulares de los bienes y derechos justipreciados; y que, por el contrario, la Hoja de Aprecio particular, que forma parte del expediente administrativo, y que contiene la valoración de la realizada a instancia de mi principal, refleja el valor real de los bienes y derechos, y por lo tanto se declare como justiprecio de los mismos, con el que habrá de indemnizarse a mis representados, sin perjuicio de que los planteamientos, criterios y cálculos de esa Hoja de Aprecio particular sean confirmados por la prueba pericial que se realice.

  3. Y, en cualquier caso, se declare, expresamente la imposición de las costas de este recurso al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén".

TERCERO

En sus escritos de contestación a la demanda, la Administración demandada y el Ayuntamiento de Jaén se opusieron a las pretensiones de la parte actora; y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideraron de aplicación, solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo es el Acuerdo de fecha 3 de junio de 1997 - adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Jaén, sobre "Justiprecio de los bienes concernientes a la pieza separada dimanante del expediente de expropiación forzosa promovido por el Excmo. Ayuntamiento de Jaén", de los bienes y derechos pertenecientes a D º Matías y Dª Catalina y a las empresas INDUSTRIAS GARCA S.A., AESGARCA S.L. e DIRECCION000 C.B. - por el que se fija la cantidad de 109.923.102 pesetas, incluido el 5% de Premio de Afección, mas los intereses legales correspondientes, desde el día 27 de noviembre de 1994 hasta el pago del justiprecio, por la expropiación de los siguientes bienes:

"Finca núm. NUM000 del registro de la Propiedad de Jaén.-URBANA. Trozo de terreno o solar edificable, situado en esta Capital sito Los Marroquíes Bajos, con una línea de fachada de noventa metros setenta centímetros, y una superficie de CINCO MIL METROS VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS,

(5.000,20 m2). Linderos; Este, Arroyo del Matadero; derecha o Norte, Carlos Jesús ; izquierda o Sur, Javier ; y por el fondo u Oeste los herederos del señor Benito .

.- sobre la misma se ha construido el siguiente EDIFICIO en término de Jaén, sitio los Marroquíes Bajos, con la extensión superficial de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS ( 1. 956,40), distribuidos de la siguiente forma: naves de fabricación, mil seiscientos veinticinco metros cuadrados ( 1.625 m2); nave para trituración de arena, noventa y ocho metros y cuarenta decímetros cuadrados ( 98.4 m2); taller de escayola, ciento cuarenta y cinco metros cuadrados ( 145 m2); Oficinas y servicios, sesenta y ocho metros cuadrados (68 m2). La diferencia que existe entre la ocupada por las edificaciones y que tiene el solar está destinada para patios de almacenamiento deproductos terminados y acopio de materias primas y además un trozo de terreno que retranquea la total finca del arroyo Matadero.

La línea de fachada y extensión superficial es la misma del solar donde gravita, que se dan por reproducidos, constituyendo la expropiación exclusivamente al vuelo de la finca, donde radica la Comercial INDUSTRIAS GARCA S.A. , de la que forman parte las empresas AESGARCA S.L. E DIRECCION000 C.B., en conjunto INDUSTRIAS GARCA S.A. , sobre el valor de la indemnización correspondiente a los bienes y derechos que habrán de destruirse por la ejecución del planeamiento, lo que implica, además el levantamiento y traslado de las citadas empresas, sita en el término municipal de Jaén1/4".

Consta acreditado que la actividad del Grupo Garca S.A - según el Impuesto de Sociedades- es la fabricación de baldosas de terrazo, objetos de hormigón armado y piedra artificial.

Ha de consignarse que la propiedad presentó Hoja de Valoración en la cantidad de 543.946.327 pts, que no incluye el 5% de premio de afección; y el Ayuntamiento de Jaén formuló Hoja de Aprecio en la cantidad de 51.880.493 pts.

SEGUNDO

En función de las pretensiones de nulidad relativa o de nulidad absoluta articuladas por el actor en el suplico de la demanda, se analizarán los argumentos de hecho y de derecho sobre los que aquél fundamenta sus peticiones. En ésta línea discursiva el actor postula, en primer lugar, la nulidad relativa o anulabilidad por defecto de forma en el procedimiento y solicita la retroacción de éste al momento previo a la constitución del Jurado Provincial, al observar un vicio esencial consistente en defectuosa constitución del Jurado Provincial, tanto por intervenir como funcionario técnico el Arquitecto Técnico del Ayuntamiento de Jaén ( Sr. Victor Manuel ); como por ausencia de un técnico en Ingeniería Industrial y de un técnico Economista, titulaciones aptas para fijar, respectivamente, el valor de la expropiación de la industria existente y lucro cesante derivado del cese de la actividad empresarial.

En contra de lo postulado por el actor, la intervención del técnico municipal en el Jurado se estima conforme a derecho porque el Ayuntamiento es Administración actuante y ejecutante del proceso urbanístico consistente en la gestión de una unidad de ejecución por el sistema de cooperación, donde el actor es beneficiario o destinatario de las indemnizaciones a justipreciar en cuanto que titular de bienes y derechos incompatibles con la ejecución urbanística, por ello no existe causa legal de abstención en dicho técnico, salvo que tuviera interés como persona física en el sector, extremo éste no acreditado en autos; de otro lado, tampoco se observa infracción del art. 32b) de la Ley de Expropiación Forzosa ( en adelante LEF) que establece el criterio de especialidad de los bienes a valorar para la designación de los...

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