STSJ Andalucía 802/2003, 1 de Diciembre de 2003

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2003:15608
Número de Recurso1532/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución802/2003
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 802 DE 2.003

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

Dª. Mª Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.532/01 seguido a instancia de D. Pedro Miguel , que comparece representado por la Procuradora Dª. María Jesús Merlos Espinel y dirigido por Letrado, siendo parte demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALMERÍA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que deje sin efecto dicha Resolución impugnada, al entender que es nula de pleno derecho, por falta de motivación, al no constar en los autos Informe alguno del INEM, ni de organismo alguno que justifique la Denegación y en cuanto al Fondo y alternativamente dicte Sentencia en la que se conceda el Permiso de Trabajo y Residencia por cumplir los Requisitos para que se conceda la pretensión en esto y de Permiso de Trabajo y Residencia.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido esconforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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