STSJ Andalucía 682/2003, 3 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA LUISA MARTIN MORALES
ECLIES:TSJAND:2003:14263
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución682/2003
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 682 DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Manuel Cívico García

Dña. M° Luisa Martín Morales

En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 78/98 seguido a instancia de la entidad "Corsan Empresa Constructora S.A.", que comparece representada por el Procurador D. Juan Ferreira Siles, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación interviene el Procurador D. José Sanchez León Herrera.

La cuantía del recurso es 65.861.296,- pesetas, en su equivalente actual en euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería de la petición de pago de los importes del principal y de los intereses de demora de las certificaciones n° 8,9,10 y 11 de la Obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del Parque entre calle Poniente y calle de la Reina"; de la petición de pago de los intereses de demora de las certificaciones n° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la misma obra; y frente a la resolución de 3-11-97 relativa a la certificación n° 11; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda de fecha de 15-7-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 7-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 6-10-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería de la petición de pago de los importes del principal y de los intereses de demora de las certificaciones n° 8,9,10 y 11 de la Obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del Parque entre calle Poniente y calle de la Reina"; de la petición de pago de los intereses de demora de las certificaciones n° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la misma obra; y frente a la resolución de 3-11-97 relativa a la certificación n° 11.

SEGUNDO

La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:

  1. - Ha de abonarse por el Ayuntamiento de Almería el importe del interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos desde que transcurrieran dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones 1 a 11 de las obras referidas hasta la fecha en que fueron pagadas, en aplicación del art. 100.1 y 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995. El dies a quo es, por tanto, el del transcurso de dos meses desde la fecha de expedición de la correspondiente certificación, que debe entenderse el último día del mes al que corresponden.

  2. - Procede el pago del interés legal conforme al tipo vigente a cada anualidad de dichos intereses desde la fecha de interposición de este recurso contencioso administrativo hasta que se paguen, denominado anatocismo, y sustentado en el art. 1109 CC.

  3. - Procede la aplicación del art. 921 LEC.

Frente a ello, el Letrado del Ayuntamiento de Almería se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.

TERCERO

En el escrito de interposición de este recurso contencioso administrativo se señalaba como uno de los objetos del mismo la desestimación presunta respecto de la petición de pago del principal de las certificaciones n° 8, 9, 10, y 11 de la obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR