STSJ Andalucía 682/2003, 3 de Noviembre de 2003
Ponente | MARIA LUISA MARTIN MORALES |
ECLI | ES:TSJAND:2003:14263 |
Número de Recurso | 78/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 682/2003 |
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 682 DE 2.003
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Manuel Cívico García
Dña. M° Luisa Martín Morales
En la ciudad de Granada, a tres de noviembre de dos mil tres.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 78/98 seguido a instancia de la entidad "Corsan Empresa Constructora S.A.", que comparece representada por el Procurador D. Juan Ferreira Siles, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Almería, en cuya representación interviene el Procurador D. José Sanchez León Herrera.
La cuantía del recurso es 65.861.296,- pesetas, en su equivalente actual en euros.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería de la petición de pago de los importes del principal y de los intereses de demora de las certificaciones n° 8,9,10 y 11 de la Obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del Parque entre calle Poniente y calle de la Reina"; de la petición de pago de los intereses de demora de las certificaciones n° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la misma obra; y frente a la resolución de 3-11-97 relativa a la certificación n° 11; se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda de fecha de 15-7-98, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando dicha actuación administrativa impugnada, habiendo solicitado por otrosí el recibimiento del pleito a prueba.
En su escrito de contestación a la demanda de fecha de 7-10-98, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.
Acordado el recibimiento a prueba mediante auto de 6-10-00 por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. M° Luisa Martín Morales.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la desestimación presunta por el Ayuntamiento de Almería de la petición de pago de los importes del principal y de los intereses de demora de las certificaciones n° 8,9,10 y 11 de la Obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del Parque entre calle Poniente y calle de la Reina"; de la petición de pago de los intereses de demora de las certificaciones n° 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la misma obra; y frente a la resolución de 3-11-97 relativa a la certificación n° 11.
La base argumental del recurso radica, en síntesis, en la estimación de que el acto impugnado es contrario a derecho, porque:
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- Ha de abonarse por el Ayuntamiento de Almería el importe del interés legal del dinero incrementado en 1,5 puntos desde que transcurrieran dos meses siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones 1 a 11 de las obras referidas hasta la fecha en que fueron pagadas, en aplicación del art. 100.1 y 4 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas de 18 de mayo de 1995. El dies a quo es, por tanto, el del transcurso de dos meses desde la fecha de expedición de la correspondiente certificación, que debe entenderse el último día del mes al que corresponden.
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- Procede el pago del interés legal conforme al tipo vigente a cada anualidad de dichos intereses desde la fecha de interposición de este recurso contencioso administrativo hasta que se paguen, denominado anatocismo, y sustentado en el art. 1109 CC.
Frente a ello, el Letrado del Ayuntamiento de Almería se opuso, estimando que la actuación administrativa se ajustó a la legalidad.
En el escrito de interposición de este recurso contencioso administrativo se señalaba como uno de los objetos del mismo la desestimación presunta respecto de la petición de pago del principal de las certificaciones n° 8, 9, 10, y 11 de la obra de "Remodelación del entorno de la travesía de la CN-340 en Almería, tramo Pescadería-Rambla de Belén. Acondicionamiento del...
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