STSJ Andalucía 3/2004, 6 de Febrero de 2004

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
Número de Recurso38/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución3/2004
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA N Ú M. 3

ILTMO SR. PRESIDENTE

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO

D. JOSÉ CANO BARRERO

Apelación penal 38/03

En la ciudad de Granada a seis de febrero de dos mil cuatro.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Iltmo Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, -rollo núm. 575/03-D-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Tres de Dos Hermanas -causa núm. 1/02-, por un delito de homicidio del que venía acusado Don Vicente , con D.N.I. nº NUM000 , mayor de edad, hijo de María y Juan, nacido el 17 de enero de 1974, cuya solvencia o insolvencia no consta, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional comunicada en méritos de la presenta causa desde el 26 de enero de 2002, cuya medida fue prorrogada hasta la mitad de la pena impuesta por Auto del Magistrado Presidente de 20 de noviembre de 2003, y que fue representado por el Procuradora Don Javier González Velasco Calderón en la instancia y por Doña Fátima en esta alzada, y defendido en la instancia por la Letrada Doña Inmaculada Veira Bejarano en ambas instancias.

Formuló acusación particular Don Serafin , representado por e Procurador Don Francisco Ruiz Crespo en primera instancia y por Doña María Victoria Aguilar Ros en esta alzada y dirigida por el Letrado Don José Francisco Fernández Galvis en ambas instancias.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm.Tres de Dos Hermanas por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. D. José Manuel Holgado Merino, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, del acusado y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal y las partesformularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal consideró en conclusiones definitivas que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P. sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 12 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo dentro del tiempo de condena y costas. El acusado indemnizará a los padres de Serafin en la cantidad de 300.000 Euros, con aplicación de lo dispuesto en el art. 921 de L.E.C.

En igual trámite el Letrado de la acusación particular consideró los hechos como constitutivos de un delito de asesinato del art. 139.1 del C.P. o alternativamente de homicidio del art. 138 del C.P. sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad y solicitó se le impusiera al acusado la pena de 20 años de prisión, inhabilitación absoluta y costas, o en el supuesto del homicidio la pena de 15 años de prisión. El acusado indemnizará a los padres y hermanos de Serafin en la cantidad de 210.000 Euros.

Los Letrados de la defensa del acusado interesó su libre absolución con declaración de oficio de las costas procesales.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 16 de septiembre de 2003, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

Sobre las 23'00 horas del día 25 de enero de 2.002, el acusado Vicente , nacido el día 17 de enero de 1974 y sin antecedentes penales, en la plaza de Sortes de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), sostuvo una discusión con Serafin debido a que éste recriminó al acusado que con anterioridad hubiera tenido una discusión con menores en la citada plaza y mientras le daba dos empujones y una patada, le dijo al acusado que se marchara del lugar, al tiempo que el acusado girándose, asestó una puñalada a Serafin que le causó su fallecimiento.

La cuchillada asestada por el acusado fue dada con intención de causar la muerte de Serafin .

Serafin , previamente a la cuchillada, había propinado al acusado dos empujones y una patada en la pierna para que este se alejara.

El acusado cooperó eficazmente al descubrimiento e investigación de los hechos entregando el cuchillo a la Policía que se lo pidió cuando estaba en su domicilio.

Cuarto

La expresada sentencia, tras los pertinentes fundamentos de Derecho, contenía fallo del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno, conforme al Veredicto del Jurado, al acusado Vicente como autor de un delito de homicidio, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad atenuante de colaboración con la justicia, a la pena de 10 años y 6 meses de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

Le impongo asimismo el pago de todas las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Por vía de responsabilidad civil el acusado abonará a los herederos del fallecido la suma de 210.000 Euros por su fallecimiento. Estas cantidades devengarán el interés establecido conforme a la L.Enj.Civil.

Acuerdo que para el cumplimiento de la pena impuesta le será de abono al acusado el tiempo que ha permanecido y permanezca privado de libertad por esta causa.

Quinto

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la acusación particular y por el condenado.

Sexto

Elevadas las actuaciones a esta Sala y personados ante ella el acusado, la acusación particular y el Ministerio Fiscal, se señaló para la vista de la apelación el día 3 de este mes de febrero, designándose Ponente para sentencia a D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO.HECHOS PROBADOS

Sobre las 23'00 horas del día 25 de enero de 2.002, el acusado Vicente , nacido el día 17 de enero de 1974 y sin antecedentes penales, en la plaza de Sortes de la localidad de Dos Hermanas (Sevilla), sostuvo una discusión con Serafin debido a que éste recriminó al acusado que con anterioridad hubiera tenido una discusión con menores en la citada plaza y mientras le daba dos empujones y una patada, le dijo al acusado que se marchara del lugar, al tiempo que el acusado girándose, asestó una puñalada a Serafin que le causó su fallecimiento.

La cuchillada asestada por el acusado fue dada con intención de causar la muerte de Serafin .

Serafin , previamente a la cuchillada, había propinado al acusado dos empujones y una patada en la pierna para que este se alejara.

El acusado cooperó eficazmente al descubrimiento e investigación de los hechos entregando el cuchillo a la Policía que se lo pidió cuando estaba en su domicilio.

El acusado actuó a causa de su grave adicción a drogas y alcohol, con disminución de sus facultades intelecto volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tanto la acusación particular como la defensa del acusado se muestran disconformes con la sentencia del Tribunal de Jurado, interponiendo sendos recursos de apelación. En el suyo, la acusación particular esgrime cuatro motivos, el primero de ellos fundado en el apartado a) del artículo 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, denunciando en el mismo la falta de motivación del veredicto en el punto correspondiente a la inexistencia de alevosía y la consiguiente absolución por el delito de asesinato, motivo éste que fue renunciado en el acto de la vista ante esta Sala; los otros tres motivos, formulados con carácter subsidiario al anterior, los fundamenta en el apartado b) del mismo precepto, y denuncia la infracción de los artículos139.1º y 22.1º del Código Penal (por no apreciar la existencia de alevosía), del artículo 21.6º en relación con el 21.4º ambos del Código Penal (por apreciación indebida de la atenuante analógica de colaboración con la justicia); y del artículo 66.2º del Código Penal por la determinación que en concreto se hizo de la pena a imponer.

Por su parte, el recurso de la representación procesal del condenado se articula en cinco motivos, fundándose los cuatro primeros en el apartado b) del artículo mencionado, por vulneración del artículo 142 del Código Penal (por no haber calificado los hechos como homicidio imprudente), del artículo 20.4º y 21.6º del Código Penal (por no apreciar la existencia de legítima defensa), de los artículos 20.2 o 21.1 y 21.6 (por no apreciar la eximente de drogadicción o trastorno mental transitorio, o al menos las atenuantes de adicción a las drogas y alcohol), y del artículo 112 del Código Penal (por no haber sido ponderadas las circunstancias del acusado a la hora de fijar la cuantía indemnizatoria); en el quinto motivo, amparado en el apartado e) del artículo 846 bis c) LECrim., se esgrime la vulneración del derecho a la presunción de...

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