STSJ Galicia , 15 de Julio de 1999

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso3177/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 3177-99 interpuesto por el SINDICATO COMISIONES OBRERAS y la MANCOMUNIDAD DAS TERRAS DO NAVEA BIBEI contra la sentencia del Juzgado de lo Social

Núm. Dos de Ourense siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 136-99 se presentó demanda por Unión Comarcal de Comisiones Obreras en reclamación de TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL siendo demandado el Mancomunidad das Terras Navea Bibel en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 26 de Marzo de 1999 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- El sindicato demandante CC.OO. participó en las elecciones sindicales llevadas a cabo en laentidad demandada "Mancomunida de das Terras do Navea Bibel en 1995, en las cuales obtuvo dos DIRECCION001 : D. Jesús Manuel y D. Bartolomé , los cuales prestaban servicios en la Residencia de la Tercera Edad de Puebla de Trives.- SEGUNDO.- Desde las indicadas elecciones sindicales, los DIRECCION001 elegidos de CC.OO. comenzaron a ejercer su labor sindical, reclamando de la entidad demandada diversa información al amparo del art. 64 del estatuto de los Trabajadores , dicha solicitud no fue atendida por lo que presentaron denuncia ante la Inspección de Trabajo el 19.4.96. -TERCERO. - El 25 de marzo de 1996 el DIRECCION001 D. Jesús Manuel , fue despedido disciplinariamente dicho despido fue declarado improcedente por sentencia el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, en fecha 17-6-96 recaida en los autos nº 302/96. Dicha sentencia fue declarada nula por la dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 25-10-96 , remitiendo los autos al Juzgado de origen para dictar nueva Resolución. Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 23-6-97 se declaró procedente el despido del citado trabajador. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 3-10-97 . Por Auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 30.3.98 se declara la inadmisión del recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el trabajador, declarando firme la sentencia recurrida.- CUARTO.- A raíz de dicho despido el DIRECCION001 Sr. Jesús Manuel fue denunciado por la Mancomunidade por lesiones y amenazas en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Puebla de Trives, dictándose sentencia por dicho Juzgado absolviendo al mismo.-QUINTO.- El 1-8-96 fue despedido disciplinariamente el DIRECCION001 de CC.OO. D. Bartolomé , despido que fue declarado improcedente por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de 3-2-97 recaida en los autos nº 633/96 dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 8-4-97 . Durante la ejecución provisional de dichas sentencias en los procedimientos por despido de los DIRECCION001 , la entidad demandada opto por el abono de los salarios sin contraprestación de servicios, situación que se prolongó durante 2 años en el caso del Sr. Jesús Manuel y 2 años y medio en el caso del Sr. Bartolomé .- SEXTO.- Durante dicho período el sindicato demandante CC.OO continuó desarrollando sus tareas sindicales, efectuando diversas denuncias ante Inspección de Trabajo por falta de publicación de calendarios de vacaciones, falta de entrega a los DIRECCION001 de copias de contratos, falta de ocupación efectiva, etc. así como ante los órganos de la Mancomunidad y el Gobernador civil por irregularidades en los presupuestos para 1996 y denuncia por prevaricación contra la Mancomunidad. La inspección de trabajo extendió actas de infracción el 23.10.96 y

26.11.96.- SEPTIMO.- El 5.11.96 el DIRECCION001 Sr. Jesús Manuel fue nuevamente despedido, despido que fue declarado nulo motivos antisindicales, por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad de fecha 25-2-97 recaida en autos nº 835/96. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 16-5-97 en el recurso de suplicación interpuesto.-OCTAVO.- El 30-9-97 el Decreto Sr. Bartolomé recibe comunicación escrita de cese e interpuesta demanda dió lugar a los autos nº 704/97 tramitados en el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad en los cuales recayó sentencia el 27.4.98 declarando la nulidad del despido del actor por vulneración del derecho a la libertad sindical, sentencia que fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal superior de Justicia de Galicia el 15.12.98 . El 25.1.99 recibo el citado DIRECCION001 nueva comunicación de cese e impugnado el mismo en declaración de despido nulo por vulneración de derechos fundamentales o subsidiariamente improcedente, dio lugar a los autos nº 152/99, tramitados en este Juzgado de dicha resolución pende NOVENO.- Durante la ejecución de las sentencias de despido de los DIRECCION001 el sindicato demandante efectuó diversas denuncias ante la Mancomunidad (7.10.97, 24-3-98) ante el Delegado de Servicios Sociais (3-7-96) y ante la Inspección de Trabajo (3-7-96, 12-11-96, 20-11-97, 14-4-98, etc) extendiéndose las siguientes actas de Infracción:- 29-10-96: por falta de publicación del calendario de vacación, falta de entrega a los DIRECCION001 de copias de contratos y falta de ocupación efectiva del Sr. Barreiro, proponiendo una sanción de 1. 110.000 pesetas, acta nº 47/96.- el 18-1-97 por no encontrar copia básica de contratos y transgredir la normativa laboral por no utilización adecuada de contratos temporales con propuestas de sanción de 50.020 pesetas.- El 9-4-97 por obstaculización de la función representativa.- El 4-3-98 se apercibe nuevamente de infracción por no entregar copias básicas de contratos.- DECIMO.- En marzo de 1998, la TGSS a instancias de la Inspección de Trabajo procede a la liquidación de cuotas en el R.G.S.S. por no dar de alta la Mancomunidad en el Régimen General a los DIRECCION001 de CC.OO. durante la ejecución provisional de las sentencias de despido.-DECIMOPRIMERO. El 15-10-97 se realizan una serie de protestas por parte de representantes de CC.OO. en el Concello de Puebla de Trives. El presidente de la Mancomunidad interpone denuncia contra los manifestantes por coacción y menosprecio a la autoridad, celebrado juicio de faltas nº 78/98 en el Juzgado de Instrucción de Puebla de Trives la representación de la entidad no comparece absolviéndose a los demandados.- DECIMOSEGUNDO.- En fecha 13-7-98 y 19-11-98 el DIRECCION001 Sr. Bartolomé solicita diversa documentación a la entidad la cual le es denegada pomo ser petición mancomunada.-DECIMOTERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo social nº 3 de esta ciudad de 11.9.98 recaida en autos nº 415/98 , se estima la demanda interpuesta por D. Jesús Manuel contra la Mancomunidad das Terras do Navea Bibei sobre tutela del derecho a la libertad sindical, declarando que la conducta de la demandada constituye una lesión al derecho de libertad sindical, condenando a la misma a abonarle lacantidad de 2.000.000 de pesetas en concepto de daños y perjuicios. Dicha sentencia fue confirmada por la dictada por la Sala de lo Social...

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