STSJ Galicia 394/2003, 18 de Marzo de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1485
Número de Recurso8897/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución394/2003
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 394/2003

Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente

D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dieciocho de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/8897/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Clemente , con DNI. número

NUM000 , domiciliado en Carballeda de Avia, representado por el procurador don JAVIER BEJERANO FERNÁNDEZ y dirigido por el letrado don JOSÉ LUIS ARANDA GOYANES, contra Resolución de 25/05/98 que declara la caducidad de la cantera "A Gouxa" número 264 para granito sita en el término municipal de Carballeda de Avia de la titularidad del recurrente. Es parte la administración demandada CONSELLERÍA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidadcon los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día seis de marzo de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Conselleiro de Industria e Comercio, de fecha 15 de mayo de 1998, por la que se declaró la caducidad de la cantera "A Gouxa" n° 264 para granito, al apreciarse incumplimiento de as condiciones impuestas en el otorgamiento, al no haber presentado los Planes de Labores de la cantera en los años 1995, 1996 y 1997.

    El demandante aduce los siguientes motivos de impugnación: a) infracción de los arts. 18.2 de la Ley de Minas de 1973 y 31.2.5° del Reglamento General de la Minería de 1978, pues estableciendo dichos preceptos que la falta de presentación de los planes de labores será sancionada con la multa allí establecida, la Administración, en este caso, pasara directamente a caducar la concesión, sin darle oportunidad alguna al demandante a que conociese la transcendencia del hecho de la no presentación de los planes de labores; b) omisión del trámite de audiencia al interesado, que como trámite del procedimiento estaba previsto en el art. 110.1 del citado Reglamento, con la consiguiente producción de indefensión; c) que si la causa para declarar la caducidad era la falta de presentación de los planes de labores de aquellos años, resultaba que el demandante presentara en fecha 15 de abril de 1998 el plan de labores de ese año, razón por la cual la causa de caducidad había dejado de existir, habiendo prescrito las posibles infracciones por la no presentación de los planes de los años 1995, 1996 y 1997.

  2. Invirtiendo...

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