STSJ Extremadura 1531/2001, 27 de Septiembre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2004
Número de Recurso198/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1531/2001
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 1531

PRESIDENTE

DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintisiete de Septiembre de dos mil uno.-Visto el recurso contencioso administrativo n° 198 de 1998 promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, en nombre y representación de CUBASOL, S.A. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: 11 Contra los vicios de procedimiento acontecidos en el expediente de expropiación forzosa 13-CC-2280 de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, así como contra las resoluciones de pago a terceros, recaídas en el mismo expediente expropiatorio y contra la emisión de certificado de actos presuntos solicitada.".

C U A N T I A Indeterminada.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parteactora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.-

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHOS.-PRIMERO.- Se somete a la consideración de la Sala por la entidad "CUBASOL, S.L.", la legalidad de la desestimación presunta por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, de la petición de nulidad del procedimiento seguido para la expropiación forzosa de unos terrenos de su propiedad, de necesaria ocupación para la construcción de la Autovía de Extremadura, suplicando en la demanda que, previa la anulación de dicho acto presunto, se reconozca el derecho de la sociedad actora a percibir la totalidad del justiprecio que se había fijado para las fincas expropiadas, mas los intereses legales procedentes. A tales pretensiones se opone el Sr. Abogado del Estado que considera el acto ajustado a Derecho, suplicando su confirmación mediante la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones suscitadas en este proceso es necesario recordar que con ocasión de la construcción de la Autovía antes mencionada, se declara de necesaria ocupación una finca, designada con el número NUM000 del plano parcelario, propiedad de Don Adolfo y esposa. Iniciado el procedimiento expropiatorio, en fecha de 25 de noviembre de 1.992, se fija el justiprecio por mutuo acuerdo en la cantidad de 40.000.000 pesetas, como partida alzada por todos los conceptos en que la expropiación afectaba a los bienes y derechos existentes en la finca; de la cantidad mencionada deberían...

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