STSJ Cataluña 1331/2005, 21 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:13996
Número de Recurso228/2002
Número de Resolución1331/2005
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1331/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO

Dª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veintiuno de diciembre de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 228/2002, interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA representado y asistido por el Abogado del Estado, contra el AJUNTAMENT DE CALAF, actuando en nombre y representación del mismo el Procurador D. Angel Montero Brusell y asistido del Letrado Alejandro Parriego Planas.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA JESÚS EMILIA FERNÁNDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto porla Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por providencia 17 de enero de 2003, quedó fijada la cuantía del presente recurso en indeterminada.

CUARTO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba por auto de29 de enero de 2003 , proponiéndose, admitiéndose y practicándose la prueba documental instada por el demandado, con el resultado obrante en autos.

QUINTO

Por providencia de 17 de marzo de 2003 se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas con el resultado que es de ver en autos.

SEXTO

Acordado por providencia 24 de noviembre de 2005 se suspendió el señalamiento que venía acordado y se volvió a señalar para votación y fallo de este recurso para el 21 de diciembre de 2005, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado impugna el Acuerdo del Ayuntamiento de Calaf por el que se aprueba el presupuesto del Consistorio para 2001 y 2002, en lo que respecta al Capítulo de gastos del personal, por ser contrario a derecho, al preverse en el mismo un incremento retributivo superior al autorizado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 y 2002, contraviniendo lo dispuesto en el art. 154 del TRDLVRL de 18 de abril de 1986 , en el cual se indica que "la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año fijará los límites al incremento de las retribuciones o gastos del personal de las Corporaciones Locales". Este incremento ha sido establecido sucesivamente en ambos ejercicios en un 2% de límite máximo. En el Presupuesto del Ayuntamiento para el año 2000 se prevé una partida de 186.684,2 euros para el personal laboral fijo, que se ve incrementada en más de un 22% para el año 2001, en cuyo ejercicio figura un coste de 228.781,83; en cuanto al personal funcionario, es de 12.120,44 euros para el año 2000 y de 12.710,69 para 2001, con un incremento superior al 4%. Respecto al ejercicio de 2002 (y teniendo en cuenta que sólo abarca nueve meses porque no obra en el expediente información de los tres restantes), la partida de personal laboral fijo para 2001 es de 156.103,93 euros y de 162.349,79 en 2002, lo que supone un incremento superior al 4%, e igualmente se produce un incremento superior al 3% en relación con las partidas del personal funcionario, que en 2001 (nueve meses) fue de 9.230,06 euros y en 2002 de 9.518,9 euros.

El Ayuntamiento demandado alega que el incremento de las previsiones de gasto han estado originadas por el incremento de la plantilla de personal, tanto laboaral como funcionarial. Considera que del contenido de los artículos 22 y 23 de la Ley de Presupuestos se desprende la posibilidad de recoger incrementos retributivos globales superiores al 2% cuando se den las circunstancias previstas en la norma, cual es el caso del Ayuntamiento.

En el informe emitido por la Secretaria del Ayuntamiento en fecha 29 de diciembre de 2000 se hace constar que la previsión establecida en el presupuesto del ejercicio de 2000 ha sido inferior a la que previsiblemente resultará liquidada, lo que hace necesario incrementar la partida de personal para el ejercicio 2001, teniendo en cuenta un posible incremento en el númerode trabajadores, y en fecha 8 de enero de 2002 informa la Secretaria que durante el ejercicio de 2001 se han contratado nuevas personas (mes de abril), lo que habrá de seguirse teniendo en cuenta para el ejercicio siguiente (documentos 1 y 2 que acompañaba el Ayuntamiento con su escrito de oposición a la medida cautelar solicitada por la parte actora).

SEGUNDO

El artículo 21 de la Ley 13/2000, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 dispone: "Dos. Con...

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