STSJ Cataluña 422/2003, 16 de Mayo de 2003
Ponente | MARIA PILAR MARTIN COSCOLLA |
Número de Recurso | 24/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 422/2003 |
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N°. 422
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de mayo de dos mil tres.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 24/01, interpuesto por el MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, representado y asistido por el Letrado del Estado, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y asistida por el Letrado de la Generalitat. Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª PILAR MARTÍN COSCOLLA, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto 358/00 de 7/11/00 publicado en DOGC. de 14/11/00 de regulación de la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en el dominio público viario y ferroviario.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba ni la práctica de los trámites de conclusiones o de vista oral, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día veintiuno de marzo del año en curso.
Él Ministerio de Ciencia y Tecnología impugna el Decret de la Generalitat de Catalunya n° 358/00 de 7 de noviembre (DOGC. 14 de noviembre siguiente) por el que se regula la instalación de redes públicas de telecomunicaciones en el dominio público viario y ferroviario.
El recurso se ciñe a los arts. 3.3 y 6.2, párrafo primero, preceptos de los que se solicita se declare su nulidad
El art. 3.3 señala: "No se pueden otorgar nuevas autorizaciones para la construcción de nuevas canalizaciones o ampliación de las existentes en un mismo tramo si no han transcurrido dos años desde la finalización de las obras amparadas por la anterior autorización, salvo que razones de interés público determinen la necesidad de una nueva construcción".
Afirma la parte actora que este precepto limita y restringe el derecho de ocupación del dominio público que el art. 43 de la Ley 11/98 General de Telecomunicaciones otorga a los operadores titulares de licencias individuales para la instalación de redes públicas de telecomunicaciones; considera que una limitación temporal como la impuesta sólo tendría justificación, con fines proteccionistas, en los tramos en los que se siga el procedimiento de utilización compartida, y siempre que además se establezca una capacidad excedentaria mínima para atender las necesidades de nuevos operadores con derecho a ocupar el dominio público.
No puede aceptarse este planteamiento, pues el derecho de ocupación del dominio público que concede el art. 43 citado no es absoluto e indiscriminado, sino, como señala el art. 44,1, "en la medida en que ello sea necesario para el establecimiento de la red pública de telecomunicaciones de que se trate" necesidad que obviamente valorará y apreciará la Administración titular, en este caso la autonómica y, en concreto, la catalana; por otro lado, el mismo art. 44, en su apartado 2, segundo párrafo, establece la posibilidad de que las Administraciones titulares del dominio público impongan condiciones y...
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