STSJ Cataluña 837/2002, 22 de Octubre de 2002
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:11869 |
Número de Recurso | 2024/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 837/2002 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 837/2002
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
Dª RAMONA GUITART GUIXER
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de octubre de dos mil dos.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 2024/97, interpuesto por EL TURO DE CAN DOMENECH- TORDERA, representado por el Procurador D. ANGEL QUEMADA RUÍZ y asistido por el letrado D. IÑIGO Gª DE ENTERRÍA I ADAN, contra LA JUNTA D'AIGÜES DE BARCELONA, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Han sido parte codemandadas: COOPERATIVA DE CONSUMO Y SERVICIOS CAN DOMENECH, S.C.C.L y ENTIDAD URBANÍSTICA COLABORADORA CAN DOMENECH, representados y asistidos por la letrada Dª CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ CARA. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.
El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 25 de julio de 1997 de la Junta de Aguas que concedía a la entidad Consumo y Servicios Can Domenech, S. Coop. C. Limitada un aprovechamiento de aguas subterráneas en las condiciones que son de ver en la citada resolución, en tanto que dicha sociedad fuera legalmente gestora del servicio de abastecimeino de aguas de la urbanización Can Domenech.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por auto de 14 de mayo de 2001, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las que se propusieron y consideraron de aplicación. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 8 de octubre del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución de fecha 25 de julio de 1997 de la Junta de Aguas que concedía a la entidad Consumo y Servicios Can Domenech, S. Coop. C. Limitada un aprovechamiento de aguas subterráneas en las condiciones que son de ver en la citada resolución, en tanto que dicha sociedad fuera legalmente gestora del servicio de abastecimiento de aguas de la urbanización Can Domenech, a cuyo uso exclusivo se había de destinar los caudales de agua concedidos.
A la vista de los motivos de impugnación, cabe delimitar el objeto de este recurso, que no es otro que el ya avanzado con la descripción de la resolución, esto es, si está ajustada a derecho la resolución de la Junta de Aguas que, en el ejercicio de sus competencias, otorga una concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas sujeta a determinadas condiciones.
Por tanto, queda al margen del objeto de este proceso, la cuestión relativa al ejercicio de las competencias municipales sobre el servicio público de abastecimiento de agua, como las vicisitudes posteriores en el cumplimiento de las condiciones en las que se otorgó la concesión, como, por último, el hecho de que se haya concedido el servicio de...
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