STSJ Extremadura 564/2003, 9 de Abril de 2003

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
Número de Recurso145/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución564/2003
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº

PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS/ En Cáceres a NUEVE de ABRIL de dos mil tres.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 145 de 2001, promovido por el/la Procurador/a D/Dª MARÍA DE LOS ANGELES BUESO SÁNCHEZ, en nombre y representación del recurrente DON Emilio , siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el LETRADO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, y como parte codemandada DON Miguel Ángel Y MAPFRE AGROPECUARIA MUTUA DE SEGUROS representados por el Procurador DON JUAN ANTONIO HERNÁNDEZ LAVADO; recurso que versa sobre: Reclamación ala Consejería de Agricultura y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura por responsabilidad patrimonial.

Cuantía 26.707.787 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma,señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante Don Emilio formula recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la petición indemnizatoria presentada ante la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, en reclamación de los daños personales y materiales como consecuencia del accidente ocurrido el día 2 de Abril de 1999 por la irrupción de un animal cinegético en la calzada por la que circulaba. En el escrito de demanda el actor expone que el accidente se produjo debido a la irrupción en la calzada de un jabalí procedente del terreno cinegético NUM000 , y solicita que se revoque la actuación administrativa y se condene a la Administración Autonómica a indemnizar los daños causados en el vehículo asegurado, o bien de no estimarse la condena de la Administración, la parte solicita que se condene al titular del aprovechamiento cinegético Don Miguel Ángel .

SEGUNDO

En el presente proceso el recurrente reclama el valor de reparación del vehículo XO-....-X y una indemnización por los días de incapacidad y secuelas producidas como consecuencia del siniestro. La cuestión litigiosa debatida en el presente juicio contencioso-administrativo se centra en determinar si la Administración Autonómica está obligada a indemnizar los daños producidos, con base en lo dispuesto en el artículo 74,1,a) de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura. A la vista de la pretensión ejercitada, tenemos que realizar las siguientes consideraciones que han quedado debidamente acreditadas, a saber: Primera, el accidente se produjo a las 2 horas del día 2 de Abril de 1999, cuando el vehículo circulaba por la carretera CC- 53.1 (Serrejón-La Bazagona), a la altura del kilómetro 9,400, y se le cruzó un jabalí procedente del margen derecho de la calzada donde está ubicado el coto privado de caza NUM000 , sin poder evitar colisionar contra dicho animal. Segunda, en el atestado levantado por la Guardia Civil se especifica que el animal había salido por la parte derecha de la calzada, cruzando la vía de derecha a izquierda de forma súbita. El atestado recoge que se ha comprobado la existencia sobre la calzada de restos y manchas de sangre del animal atropellado, huellas de derrape y restos del vehículo siniestrado, señalando como causa del accidente la irrupción de un animal en la calzada. Tercera, de los documentos obrantes en el expediente administrativo remitido por la Junta de Extremadura ha quedado plenamente probado que el punto kilométrico donde ocurrió el siniestro de la carretera CC-53.1 se encuentra enclavado dentro del coto de caza NUM000 , denominado " DIRECCION000 ", cuyo titular es Don Miguel Ángel , y tiene concedido un aprovechamiento cinegético de caza mayor.

TERCERO

La Ley 8/90, de 21 de Diciembre, de caza de Extremadura, realiza un diseño propio en materia de caza, y establece en el artículo 6 que los derechos y obligaciones establecidos en la Ley en cuanto se relacionan con los terrenos cinegéticos corresponderán a la Administración Regional y a cuantas Entidades o particulares obtuvieran la concesión administrativa correspondiente para el aprovechamiento cinegético privado, de tal forma, que si se trata de terrenos de aprovechamiento cinegético que han sido cedidos a entidades y particulares para su aprovechamiento, a ellos corresponde la responsabilidad por los daños producidos por animales procedentes de sus acotados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74,2. No cabe duda que la responsabilidad pretendida, en el presente caso, no puede prosperar respecto de la Administración Autonómica desde el momento en que la acción indemnizatoria se basa en que el jabalí causante del siniestro, una pieza de caza mayor (artículo 4 de la Ley 8/90), salió de un coto de caza titularidad de Don Miguel Ángel , ubicado a ambos lados de la calzada donde se produjo la colisión y que tiene autorizado un aprovechamiento cinegético de caza mayor, se trata, por tanto, de un terreno sometido a Régimen Cinegético Especial (artículo 12 de la Ley 8/90, de 21 de Diciembre) gestionado por un particular y que tiene reconocido como aprovechamiento principal la caza mayor, concurren los presupuestos legales establecidos en el artículo 74,2 a fin de exigir responsabilidad al titular del aprovechamiento cinegético que estará obligado, en la diligencia que es propia a la titularidad concedida, a la...

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