STSJ Cataluña 126/2005, 15 de Febrero de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:1714
Número de Recurso82/2002
Número de Resolución126/2005
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA núm 126

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

Da. Maria Pilar Martín Coscolla

D. Manuel Táboas Bentanachs

Barcelona, a quince de febrero del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo sobre transportes, seguido

entre partes: como parte demandante, FRIGORIFICS ESTEVE RIERA SL, representada

representada por el procurador/a Don/Doña CARMEN MUÑOZ VENCES; como parte demandada, la

Generalitat de Catalunya - Director General de Ports i Transports - Departament de Política

Territorial i Obres Públiques -, representada por Lletrat/da de la Generalitat.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra Resolución del Director General de Ports i Transports de fecha 6.11.2001 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por FRIGORIFICS ESTEVE RIERA SL, contra Resolución del Cap del Servei Territorial de Girona de fecha

    22.2.2000 por la que se le impuso una sanción de 230.000 pts. por infracción grave de los arts. 141 .c) de la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y 198 .s) del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres , por dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contenciosoadministrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 26.1.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se anule la Resolución del Director General de Ports i Transports de fecha 6.11.2001 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por FRIGORIFICS ESTEVE RIERA SL, contra Resolución del Cap del Servei Territorial de Girona de fecha 22.2.2000 por la que se le impuso una sanción de 230.000 pts. por infracción grave de los arts. 141 .c) de la Ley 16/1987 , de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), y 198 .s) del Real Decreto 1211/1990, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (ROTT ), por dejar fuera de servicio el equipo de producción de frío durante el transporte de carne.

SEGUNDO

La actora alega la caducidad del procedimiento sancionador. Consta que la fecha de la denuncia es el día 17.8.1999, y la resolución sancionadora fue notificada el 22.2.2000.

A lo que debe decirse que la denuncia se practicó con el conductor del vehículo, Sr. Juan Ramón , y que la incoación del procedimiento sancionador se notificó a la titular del vehículo, FRIGORIFICS ESTEVE RIERA SL, el 29.10.1999, como sujeto infractor. Siendo el referido acto de incoación el "dies a quo" de conformidad con la doctrina sentada en la Sentencia del Tribunal Supremo en casación en interés de ley de

23.5.2001, que es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- En este recurso de casación en interés de ley se impugna la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia-San Sebastián, en virtud de la cual se declaró la nulidad del acto del Departamento de Transportes y Carreteras de la Diputación Foral de Guipuzkoa, que impuso a D. Gonzalo sanción pecuniaria de 20.000 pesetas por circular presentando exceso de horas de conducción en el disco diagrama. En la sentencia se declara caducado el procedimiento sancionador al haberse sobrepasado el plazo que para resolver se establece en el artículo 205 del Reglamento de Transportes Terrestres , conforme a la redacción dada por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto . Para llegar a esta conclusión se parte de que la fecha de iniciación del expediente sancionador es la de la extensión del boletín de denuncia.

La Administración recurrente, considerando gravemente errónea la doctrina de la sentencia, propone como correcta, la siguiente: "según prescribe el artículo 205.2 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres , aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre , en su redacción dada por el Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto , por el que se adecúan determinados procedimientos administrativos en materia de transportes y carreteras a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , la iniciación del procedimiento administrativo sancionador aplicable a la imposición de sanciones por infracción de los preceptos de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes...

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