SJCA nº 2 258/2007, 14 de Diciembre de 2007, de León

PonenteFERNANDO JAVIER MUÑIZ TEJERINA
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2007
Número de Recurso66/2007

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

LEON

SENTENCIA: 00258/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 66/07

SENTENCIA

En León, a catorce de diciembre de dos mil siete.

Visto por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de León, D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, el presente recurso contencioso-administrativo, que se ha seguido por los trámites del PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 66/07, en materia sancionadora, en el que han sido partes en el recurso, como demandante, la entidad mercantil TRANSPORTES CORUÑESES, S.A., representada por la Procuradora Dª. Susana Belinchón García y defendida por la Letrada Dª. Belén Vaamonde Leis que fue sustituida en el acto de la vista por su compañero D. Simón López Quero y, como demandada, la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad mercantil "Transportes Coruñeses, S.A." ha formulado demanda, interponiendo recurso contencioso- administrativo, contra la Resolución de la Dirección General de Trasportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución, de 27 de mayo de 2004, del Delegado Territorial en León, dictada en el expediente LE-044671/04, instruido por el Servicio Territorial de Fomento, que acordó la imposición de la sanción de multa de 2.001 € por infracción muy grave en materia de transportes, prevista en el art. 140.24 LOTT. Expuestos los hechos y fundamentos de derechos que se estimaron de aplicación se solicitó que, previos los trámites legales oportunos, se dictase sentencia por la que se anulase la sanción impuesta.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, se reclamó el expediente administrativo, señalándose la vista correspondiente para el día 4 de octubre de 2007, celebrándose en tal fecha la vista. En dicho acto las partes, por su orden, expusieron lo que a su derecho convino, contestando la Administración demandada que solicitó la desestimación del recurso. Practicada en el acto del juicio la prueba propuesta y admitida, con el resultado que consta en el acta del juicio oral, en trámite de conclusiones cada parte solicitó que se dictase una sentencia de conformidad con sus respectivas pretensiones.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es la Resolución de la Dirección General de Trasportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de fecha 25 de septiembre de 2006, que desestimó el recurso de alzada contra la Resolución, de 27 de mayo de 2004, del Delegado Territorial en León, dictada en el expediente LE-044671/04, instruido por el Servicio Territorial de Fomento, que acordó imponer a "Transportes Coruñeses, S.A." la sanción de multa de 2.001 € por infracción muy grave en materia de transportes, prevista en el art. 140.24 LOTT.

Los motivos en los que basa la parte recurrente su solicitud de anulación de la sanción impuesta son la caducidad, la prescripción, la vulneración del principio de tipicidad y de un procedimiento con todas las garantías.

Por el Letrado de la Junta de Castilla y León, se contestó a la demanda oponiéndose a todos los alegatos de la parte recurrente, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

En primer lugar, los hechos por los que fue denunciada la recurrente consisten en que el 2 de noviembre de 2003, en relación al vehículo Tractor 9742 BYT y semirremolque R-8820-BBH, no se llevaban ni presentaron los discos de la semana en curso, ni el del último día de la semana anterior, no pudiendo así inspeccionarse los periodos de conducción y descanso. Notificado el Pliego de Cargos, se efectuaron alegaciones y, cuando se notifica la propuesta de resolución, se formulará oposición a la misma que se mantendrá al interponer el recurso de alzada frente a la resolución sancionadora. No se ha incumplido ningún trámite en el procedimiento sancionador, y se han articulado tanto en vía administrativa como en la judicial todos los medios de defensa que se estimaron oportunos sin cercenar ningún medio de prueba útil y, en relación a la motivación, basta una simple lectura de las resoluciones impugnadas para comprobar que contienen una motivación suficiente comprensiva de los hechos y preceptos jurídicos aplicables habiéndose impuesto la sanción en el grado y extensión mínima (art. 143.1.g LOTT : 2001 € a 3000 €). Las argumentaciones que se exponen, se limitan a cuestionar la tipicidad por una incorrecta subsunción de los hechos en el art. 140.24 LOTT que tipifica como infracción muy grave la carencia de hojas de registro del aparato de control de los tiempos de conducción y descanso "que exista obligación de llevar en el vehículo", exponiendo el recurrente que no cometió infracción alguna toda vez que había estado de baja desde el 30 de septiembre al 6 de octubre de 2003 y que, en la vía administrativa acompañó los discodiagramas correspondientes a los días 22 a 28 de septiembre de 2003 y 27 a 29 de octubre de 2003, sin embargo, tal como pone de manifiesto el Letrado de la Comunidad Autónoma, no se justifica el del día anterior a la denuncia.

Así las cosas -y con independencia de los motivos atinentes a la caducidad y prescripción de la sanción que mas adelante se examinarán- la cuestión litigiosa se limita a la tipicidad y, en este punto, conviene recordar que el precedente de la infracción contenida en el art. 140.24 LOTT era el art. 141.q. LOTT, en relación al art. 198.i ROTT, en virtud de los cuales era infracción grave la falta de conservación a disposición de la Administración de los discos del tacógrafo en los términos previstos en la normativa vigente, normativa que hay que relacionar con el art. 15.7 del Reglamento de la CEE 3821/85, de 20 de diciembre, que establece que el conductor se ha de encontrar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en todo caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo. No se trata, por tanto, de sancionar la inexistencia o carencia del tacógrafo -infracción distinta y tipificada en el art. 140.11 y antes en el 141.h LOTT- por lo que ninguna trascendencia tendrá que se aporte en el expediente sancionador, habida cuenta que la infracción ya se había consumado y se había incumplido la prevención dispuesta en el art. 148 LOTT y en la normativa comunitaria a la que el mismo se remite. Así lo has dicho la STS de 14 de junio de 2004 (EDJ 2004/82433 ) que, en un recurso de casación en interés de la Ley, fijó como doctrina legal que la infracción se consuma por el mero hecho de no estar en disposición de exhibir el conductor, a requerimiento del agente de control, los discos del tacógrafo de la semana en curso y, en cualquier caso, el disco del último día de la última semana anterior tanto si condujo como si no lo hubiese hecho.

En relación a la correcta tipificación como infracción grave conforme a la normativa anterior a la reforma de la Ley 29/2003, de 8 de octubre, también puede traerse a colación la STSJ de Cataluña de 27 de enero de 2006 (EDJ 2006/49157 ) que, en un caso análogo al presente, concluyó que la conducta consistente en no llevar todos los discos diagrama correspondientes a la semana en curso y el último de la anterior está perfectamente tipificada en los arts. 15.7 Reglamento (CE) 3821/1985, 141 q) Ley 16/1987 y 198 i) RD 1211/1990. Asumiéndose por este juzgador los razonamientos expuestos, se pasa a trascribir el fundamento de derecho tercero de la referida sentencia, en cuanto supondrá la desestimación del motivo referido a la falta o incorrecta tipificación: Según lo dispuesto en el artículo 15.7 del Reglamento de la CEE 3821/85, de 20 de diciembre, el conductor se ha de encontrar en condiciones de presentar, siempre que lo soliciten los agentes de control, las hojas de registro de la semana en curso y, en todo caso, la hoja del último día de la última semana anterior en la que condujo. El incumplimiento de lo dispuesto en ese precepto puede subsumirse en el artículo 141.q) de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes...

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