STSJ Cataluña 1847/2002, 7 de Marzo de 2002

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2002:3045
Número de Recurso4767/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1847/2002
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1847/2002

En el recurso de suplicación interpuesto por BERTSCHI IBERICA SL, Ana María y Pinresa S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 30 de noviembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 737/1997 y siendo recurridos BERTSCHI IBERICA, S.L., Ana María y PINRESA, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 1997 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de noviembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Ana María en su propio nombre y en el de sus hijos menores Pedro Antonio y Luis Angel contra, Berstchi Ibérica, S.L., Pinresa, S.L., Juan Miguel , Pinresa, S.L., Medir Ferrer y Cía., S.A. sobre cantidad y previo rechazo de las excepciones de incompetencia de jurisdicción, litisconsorcio pasivo-necesario, prescripción, falta de acción y falta delegitimación pasiva alegadas condeno solidariamente a las empresas Berstchi Ibérica, S.L. y Pinresa, S.L., a que por el accidente mortal sufrido por el esposo de la actora se le indemnice a ésta con la suma de

22.325.567 pesetas y a los dos hijos en la cantidad de 5.336.885 pesetas para cada uno, ascendiendo a la suma total de la indemnización a la cantidad de 32.999.337 pesetas.

Se absuelve de los pedimentos de la presente demanda a Juan Miguel y Medir Ferrer y Cía. S.A.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Por resolución del INSS de fecha 6 de abril de 1998 se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador fallecido D. Carlos Miguel en fecha 29 de enero de 1997 y, asímismo, declarando la procedencia de que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas de dicho accidente, sean incrementadas en el 30%, con cargo exclusivo y solidario a las empresas responsables Bertschi Ibérica, S.L. y Pinresa, S.L. a la empresa actora, COTINSA y subsidiariamente a Repsol Petróleo, S.A.

SEGUNDO

Interpuesta reclamación previa contra dicha resolución, fue desestimada por resolución de fecha 18 de mayo de 1998, con agotamiento de la vía administrativa.

TERCERO

El accidente ocurrió del siguiente modo: "La empresa Pinresa, S.L. CIF B41201468 domiciliada en el Polígono Industrial Polysol, calle A de Alcalá de Guadaira (Sevilla) dedicada a la comercialización de pinturas y revestimientos, realizó a su proveedora Medir, Ferrer y Cía, S.A. domiciliada en la calle Córcega, 303, Barcelona, un pedido de una cisterna de "Dow Látex 450". La firma citada, contrata el transporte del producto citado, desde la planta de fabricación hasta el cliente final en Alcalà de Guadaira, a la empresa de transportes internacionales Bertschi Ibérica, S.L. CIF B43383769, domiciliada en el P.I. Riu Clar Edificio Llavaflix, oficina 31 de Tarragona.

El conductor del camión era D. Carlos Miguel , quien el día 29 de enero de 1997, llegó con el camión a las instalaciones de la empresa Pinresa a fin de descargar el envío de látex que transportaba. A tal fin, aparcó el camión en la puerta de la nave industrial, sede de la empresa Pinresa a fin de descargar el envía de látex que transportaba. A tal fin, aparcó el camión en la puerta de la nave industrial, sede de la empresa citada y debajo de una línea eléctrica de alta tensión que discurre paralela al trazado de la calzada y atravesando por delante de la fachada de tal empresa. La línea es de 15 kv. y discurre a una altura de 6'83 mts. Una vez realizada la descarga de látex, a fin de apurar los fondos de la cisterna, el conductor Sr. Carlos Miguel , se subió a la parte alta de la misma, a una altura de unos 4 mts. y cogió una barra metálica de unos 4 a 4'5 mts. de largo que llevaba en el camión para remover los fondos de la cisterna. Al levantar la barra para introducirla en la cisterna, la acercó a la línea eléctrica, produciendo un cortocirtuito que le provocó la muerte.

CUARTO

Pinresa, S.L. no dió traslado a Bertschi Ibérica, S.L. para su información a los trabajadores correspondientes, de los riesgos existentes en el centro de trabajo y, específicamente, en las actividades de carga y descarga debajo de una línea de alta tensión que está en la inmediata proximidad del centro de trabajo y directamente encima de la zona habilitada para ello.

QUINTO

Bertschi Ibérica, S.L. no solicitó información acerca de los riesgos existentes que pudieran afectar a las citadas operaciones.

SEXTO

El trabajador fallecido recibió el correspondiente manual de seguridad de Bertschi Ibérica, S.L.

SÉPTIMO

La muerte se produjo por electrocución de alto voltaje y caída posterior desde una altura de unos 3,5 metros, con resultado de traumatismo cráneo-encefálico cerrado, hemorragia cerebral. La causa de la muerte fue una parada cardíaca. Shock cardíaco-eléctrico.

OCTAVO

Pinresa, S.L., no tomó ninguna medida de seguridad respecto al tendido eléctrico, ni advirtió que la labor de descarga se estaba realizando bajo una línea de alta tensión. No se nombró responsable de trabajo, no se delimitó la zona, no se colocaron pantallas protectoras.

NOVENO

El trabajador fallecido era la primera vez que acudía a la empresa Pinresa, S.L. a realizar una descarga.

DÉCIMO

El producto transportado Látex, tiene un contenido en sólidos de un 50%.

UNDÉCIMO

El trabajador fallecido realizó el cursillo de formación para choferes el 30 de marzo de 1996 en Tarragona.

DUODÉCIMO

Pinresa, S.L. no tienen autorización o licencia de carga y descarga del Ayuntamiento de Alcalà de Guadaira.

DECIMOTERCERO

Mediante resolución de fecha 3 de marzo de 1999 el Director General de Trabajo y Seguridad Social acordó dejar sin efecto la sanción impuesta solidariamente a las mercantiles Pinresa, S.L. y Bertschi Ibérica, S.L. por no ser solidaria su responsabilidad sin perjuicio de la sanción que corresponda en tanto la infracción constatada no prescriba. Dicha Resolución se halla recurrida ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.

DECIMOCUARTO

Dicha resolución se halla recurrida ante la Jurisdicción contenciosoadministrativa.

DECIMOQUINTO

La línea de alta tensión discurre a una altitud de 6'83 metros. La distancia de seguridad con el suelo exigida se fija en 6 metros.

DECIMOSEXTO

La empresa Bertschi Ibérica, S.L. abonaba al fallecido como conceptos extrasalariales, importes que realmente se correspondían con salario y hora extraordinarias, entendiéndose tres actas de liquidación de cuotas correspondientes al período 1995 a 1997 promoviéndose acta de infracción a la empresa por la Inspección de Trabajo.

DECIMOCTAVO

La base de cotización por accidente de trabajo para el mes de diciembre de 1996 era de 205.000 pesetas.

DECIMONOVENO

En el dictamen pericial económico-actuarial ratificado en el acto de juicio, que se da por reproducido, se establecen en las conclusiones como "quantum indemnizatorio" (sobre salario no reconocido en nómina) las siguientes cantidades:

* Por valor actuarial

del lucro cesante neto...............27.645.044 ptas.

* Indemnización objetiva que se establece para "pretium doloris" tomando como referencia la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.

× Al cónyuge.................12.808.524 ptas.

× A los dos hijos menores....10.673.770 ptas.

TOTAL........................51.127.338 ptas.

Como "quantum indemnizatorio" (sobre salario sí reconocido en nómina):

* Por valor actuarial del

lucro cesante neto................... 9.517.043 ptas.

* Indemnización objetiva que se establece para "pretium doloris" tomando como referencia la Ley 30/1995 de 8 de noviembre.

× Al cónyuge..................12.808.524 ptas.

× A los dos hijos menores.....10.673.770 ptas.

TOTAL.........................32.999.337 ptas.

VIGÉSIMO

Se celebró el acto de conciliación en fecha 28 de julio de 1997, que finalizó sin avenencia respecto a Berstchi Ibérica, S.L., y Juan Miguel y sin efecto respecto a Pinresa, S.L. y Medir Ferrer y Cía, S.A. Rafiticándose la actora en la reclamación de la cantidad de sesenta millones pesetas, cuarenta millones para la viuda y diez millones para cada hijo."TERCERO.- Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las partes BERTSCHI IBERICA, S.L., Ana María y PINRESA, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda interpuesta por los demandantes, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de la muerte del causante, en accidente de trabajo, resolución que es recurrida tanto por éstos como por las empresas condenadas; recursos que se formulan con amparo procesal en los apartados a), b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral.

SEGUNDO

El primer aspecto que debe ser abordado es el relativo al de la competencia o incompetencia del orden jurisdiccional social -motivo primero del recurso formulado por la condenada PINRESA, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral-; denuncia dicha recurrente la...

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