STSJ Galicia 2/1999, 17 de Febrero de 1999

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
Número de Recurso32/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución2/1999
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA NÚM.2

PRESIDENTE: Excmo. Sr.:

D. José Ramón Vázquez Sandes

MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan José Reigosa González

D. Juan Carlos Trillo Alonso

D. Pablo Saavedra Rodríguez

D. Pablo A. Sande García

A Coruña, diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los

magistrados que se citan al margen, vio el recurso de casación número 32 de 1998 interpuesto, en

nombre y representación de don Luis María , don Leonardo , don

Blas , don Carlos Daniel y don Lucio , por el

procurador don Rodrigo Santiago y Zarco, bajo la dirección del letrado don José Antonio Illán Torrón,

contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Lugo el 7 de setiembre de 1998 , en el

rollo número 175/1998, conociendo en apelación de los autos de juicio de menor cuantía número

425/1993, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número uno de Lugo, y de los de menor

cuantía número 82/1994, acumulados a los anteriores, procedentes éstos del Juzgado de Primera

Instancia número seis de la misma capital, sobre revocación de cargos de junta rectora de monte

vecinal y otros extremos, siendo recurridos los demandantes don Eduardo , don Juan Antonio , don Jose María , don Ismael , don Benjamín ,

doña Victoria , don Jesús María , don Rosendo , don Humberto , doña Carla , don Cornelio , don JuanPedro , don Jose Carlos , don José , don Emilio , don Agustín , don Luis Andrés , don Valentín , don Mariano , don Gerardo , doña Marta ,

don Cristobal , doña Susana , don Alejandro , don Juan María , doña Araceli , don Carlos Antonio y don Vicente , representados por el procurador don Pascual Gantes de Boado González y

asistidos por el letrado don José Manuel Fernández Varela.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los aquí recurridos formularon demanda de juicio de menor cuantía ante el Juzgado de Primera Instancia de Lugo con fecha de registro de entrada de 23 de diciembre de 1993 contra la "Comunidad de vecinos del Monte en Mano Común de Pardellas, Casa do Monte e Macedo", en la persona de su presidente o representante legal, actuando los actores en beneficio de la comunidad, en la que alegaban que un numero de comuneros que representa más del 20% por acto de conciliación requirieron al presidente de la comunidad para que convocase una asamblea extraordinaria, y que ante el silencio de éste, presentaron la presente demanda en la que solicitaron que el citado presidente viene obligado a convocar en forma, en r ejecución de sentencia y dentro del plazo que prudencialmente se le fije, una asamblea general de carácter extraordinario, en la que se incluirán los siguientes puntos en el orden del día:

  1. - Revocación, si procede, de los cargos de la junta rectora y elección de una nueva; 2.- Destino al que dedicará el monte vecinal; 3.- Situación económica de la comunidad y presentación de las cuentas; y 4.-Ruegos y preguntas. Con imposición de las costas del litigio.

Admitida la demanda y emplazados los demandados comparecieron oponiéndose a ella y alegaron defecto en el modo de proponer la demanda, falta de legitimación activa y falta de litisconsorcio pasivo necesario, así como abuso de derecho, por lo que solicitaron la desestimación de la demanda.

Convocadas las partes a comparecencia se ratificaron en sus escritos rectores, y solicitaron la apertura de un período de pruebas.

Por medio de escrito de 11 de marzo de 1994 se solicitó la acumulación a los presentes autos del juicio de menor cuantía 82/94 seguido en el Juzgado numero seis de Lugo, que fue aceptado por éste en auto de 14 de noviembre de 1995, remitiéndose los autos al Juzgado número uno.

Seguidamente se practicaron las pruebas admitidas de las propuestas por las partes, con el resultado que consta en las actuaciones.

Una vez presentados los correspondientes escritos a la vista de la prueba practicada y antes de dictar sentencia, se acordó por providencia dar traslado al Ministerio fiscal de los autos toda vez figuraba como demandado en el de menor cuantía 82/94 sin que se cumpliese con anterioridad con ese trámite, previa audiencia de las partes. El Ministerio público alego falta de legitimación pasiva para ser parte en el litigio, quedando pues los autos para sentencia sin que ninguna de las partes efectuase alegaciones al respecto.

Con fecha de 4 de noviembre de 1997 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el procurador don José Ángel Pardo Paz debo declarar y declaro que la junta rectora está obligada a convocar en legal forma, en ejecución de la sentencia y dentro del plazo que prudencialmente se fije, una asamblea de carácter extraordinario en la que se incluirán los siguientes puntos en el orden del día: 1. - Revocar, si procede, los cargos de la junta rectora y elegir una nueva, 2.- Destino al que se dedicará el monte vecinal, 3.- Situación económica de la comunidad y presentación de las cuentas y 4.- Ruegos y preguntas, y además, se condena a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a cumplirlo en sus propios términos, con imposición a dicha parte de la totalidad de las costas causadas.

Segunda

Contra la anterior sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que solicitó la revocación de la misma, y dado traslado a la parte contraria de dicho recurso, se opuso al mismo, y solicitó la confirmación de la sentencia de primera instancia.

Tras la correspondiente vista, el 7 de setiembre de 1998 la Audiencia de Lugo dictó sentencia, cuya parte decisoria dice lo siguiente: Que, desestimando el recurso de apelación planteado, debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Lugo en fecha 4-11-97, conimposición a los recurrentes de las costas causadas en esta segunda instancia.

Fundamenta su resolución la Audiencia en lo relativo a la falta de legitimación de cuatro de los demandados en que éstos probaron con la correspondiente certificación su condición de comuneros, sin que se acreditase la falsedad de tal documento. En lo tocante a la no intervención durante el proceso del Ministerio fiscal, en que el pleito no era relativo a la conservación o integridad del monte, casos en que es preceptivo su concurso. Por lo que concierne al fondo de la cuestión, en que la Ley no exige otro requisito para convocar asamblea extraordinaria que lo pidan un mínimo del veinte por cien de comuneros, sin otro requisito, por lo que también es descartable el abuso de derecho. Y, por último, descarta la incongruencia de la resolución, ya que el hecho de que con posterioridad a la demanda se cambió la composición de la junta rectora no es obstáculo para la estimación de la demanda, al no haberse producido la desestimación de la misma con anterioridad.

Tercero

La parte demandada, en escrito con fecha de registro de 16 de noviembre de 1998, formalizó el recurso de casación ante esta Sala, que fundamentó en cinco motivos que seguidamente se analizarán, y que fue admitido a trámite por auto de 11 de diciembre siguiente. La parte recurrida formuló oposición al mismo en escrito de 13 de enero de 1999.

Por providencia de 19 de enero, se señaló para votación y Fallo del recurso el día dos de febrero de 1999 a las 10 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El primer motivo del recurso, interpuesto al amparo del número 3° del artículo 1692 de la Ley de enjuiciamiento civil , denuncia infracción de las normas que rigen los actos y garantías procesales, siempre que se haya producido indefensión, dado que el Ministerio fiscal fue demandado pero no emplazado en los autos 82/94, después acumulados a los 425/93, y sólo intervino en el proceso antes de dictarse sentencia en primera instancia, para manifestar su falta de legitimación pasiva para intervenir en el proceso.

Abundaría para desestimar el motivo la falta de cita del...

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