STSJ Cataluña 146/2003, 30 de Enero de 2003

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2003:1255
Número de Recurso377/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 146

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 377/99, interpuesto por ORDEN DE LA BIENAVENTURADA VIRGEN MARIA DE LA MERCED, representado y asistido por el procurador D. ALBERTO GRASA FABREGA, contra AYUNTAMIENTODE BARCELONA, representado por el prcurador D. RAMON FEIXO BERGADA y asistido por letrado consistorial. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de retasación relativa a la finca sita en Barcelona, avda Carlos I, nº 120, expropiada por el Ayuntamiento de Barcelona para la ejecución del Plan General Metropolitano de ordenación Urbana.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de cinco de diciembre de dos mil uno la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba y se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de enero del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a revisión jurisdiccional en el presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta -por silencio administrativo- de la petición de retasación formulada por la entidad recurrente el 12 de diciembre de 1996 de la finca de su propiedad, sita en Barcelona, avenida Carlos I, nº 20, expropiada por el Ayuntamiento de Barcelona para la ejecución del Plan General Metropolitano de Ordenación Urbana, aprobado el 14 de julio de 1976.

SEGUNDO

Son antecedentes del presente recurso además de los ya expresados los siguientes:

.- Por resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Barcelona de fecha 14 de octubre de 1993 (expediente nº 138/92) se fijó el justiprecio de la finca cuya retasación ahora se solicita, en la cantidad de 139.834.910 pesetas.

.- Mediante comparecencia de fecha 2 de diciembre de 1994, la entidad recurrente y el Ayuntamiento de Barcelona llegaron al acuerdo de fijar en la cantidad de 177.793.384 pesetas el justiprecio total de la finca, de la cual 37.958.474 pesetas correspondían a intereses de demora, fijando ambas partes de común acuerdo las fechas en que el justiprecio se haría efectivo, según queda acreditado de los folios nº 101 y 102 del expediente administrativo.

.- Mediante comparecencia de 27 de marzo de 1995 se procedió al pago de la cantidad de

88.896.692 pesetas en concepto de primera anualidad del justiprecio, modificándose las fechas relativas a los pagos aplazados del justiprecio.

.- Con fecha 27 de octubre de 1995 se procedió al pago del segundo plazo en la cantidad de

44.448.346 pesetas, considerándose la entidad recurrente completamente saldada y finiquitada en cuanto a esa cantidad.

.- El 13 de diciembre de 1996 se procedió al pago del tercer plazo mas la cantidad de 3.255.079 pesetas en concepto de intereses de demora en el pago devengados en el segundo pago.

.- El 30 de enero de 1998 se abonó a la recurrente la cantidad de 7.803.425 pesetas en concepto...

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