STSJ Islas Baleares 122/2005, 28 de Febrero de 2005

PonenteANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
ECLIES:TSJBAL:2005:202
Número de Recurso666/2004
Número de Resolución122/2005
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00122/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES

SALA DE LO SOCIAL

PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 0666/2004

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: INSS

Recurrido/s: Jose Ramón , TGSS

JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: 004 de PALMA DE MALLORCA

DEMANDA 0000274 /2004

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON Antonio Federico Capó Delgado

DON ANTONI OLIVER REUS

En Palma de Mallorca, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA NÚM. 122/05

En el Recurso de Suplicación núm. 00666/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. José A. Calderón Fernández, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), contra la sentencia de fecha diecisiete de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cuatro de los de Palma de Mallorca en sus autos demanda número 0274/2004 , seguidos a instancia de D. Jose Ramón , representado por el Sr. Letrado D. Juan Arbona Femenia frente al instituto recurrente y a la Tesorería General de la Seguridad Social, ambas Entidades Gestoras representadas por sus respectivos letrados, en reclamación por viudedad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Federico Capó Delgado, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El demandante D. Jose Ramón con DNI NUM000 contrajo matrimonio con Dña. Erica el día 23 de abril de 1982.

  2. Dña. Erica contrajo matrimonio con tercera persona el 12 de diciembre de 1977, extinguiéndose dicho vínculo en virtud de sentencia de divorcio de fecha 4 de marzo de 1982 .

  3. En fecha 10 de octubre de 1986 el Juzgado de primera Instancia núm. 3 de Palma de Mallorca dictó sentencia en los autos de separación núm. 794/1986 del que eran partes D. Jose Ramón y Dña. Erica

    , aprobando el convenio regulador por las partes presentado y decretando la separación del matrimonio por ellos contraído en fecha 23 de abril de 1982.

  4. En fecha 8 de julio de 1986, D. Jose Ramón en calidad de prestatario y Dña. Erica en calidad de fijador otorgaron junto con la entidad "Sa Nostra" póliza de préstamo número NUM001 , haciendo constar como domicilio de los primeros la CALLE000 núm. NUM002 de Palma de Mallorca.

  5. En fecha 19 de mayo de 1987, D. Jose Ramón y Dña. Erica en calidad de prestatarios otorgaron junto con la entidad "Sa Nostra" póliza de préstamo número NUM003 , haciendo constar como domicilio de los primeros la CALLE000 núm. NUM002 .

  6. En fecha 12 de enero de 1989 D. Jose Ramón y Dña. Erica en calidad de prestatarios otorgaron junto con la entidad "Sa Nostra" póliza de préstamo número NUM003 , haciendo constar como domicilio de los primeros la CALLE000 núm. NUM002 .

  7. Los recibos mensuales de los préstamos eran cargados por la entidad "Sa Nostra" en la cuenta número NUM004 de la cual eran cotitulares D. Jose Ramón y Dña. Erica .

  8. Según consta en certificación expedida por el Ayuntamiento de Palma D. Jose Ramón , Dña. Erica así como Constantino y Maribel permanecieron inscritos en el domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM002 a efectos del padrón de habitantes desde el 1 de abril de 1986 hasta el 30 de agosto de 1989. Así mismo las mismas personas permanecieron inscritas en el domicilio sito en la CALLE001 núm. NUM005 desde el 24 de abril de 1998 y hasta el 30 de diciembre de 1998.

  9. Según certificación de la entidad MUFACE D. Jose Ramón es mutualista obligatorio con número de afiliación 076040590 permaneciendo de alta como beneficiaria su esposa Dña. Erica desde el 1 de febrero de 1986 y hasta el 15 de febrero de 2000.

  10. Según consta en el expediente administrativo durante los años 1990,1991, 1992, 1993 y 1994 la Dirección General de la Policía solicitó de las compañías Trasmediterránea e Iberia LAE la expedición de billetes tanto a nombre del actor como de su esposa Dña. Erica y sus hijos Constantino y Maribel .11. Según consta en el expediente administrativo en fecha 4 de abril de 1989 D. Jose Ramón y Dña. Erica en calidad de arrendatarios celebraron contrato de arrendamiento de vivienda siendo el objeto del mismo la vivienda sita en la CALLE002 núm. NUM006 - NUM007 de Palma de Mallorca.

  11. En fecha 11 de septiembre de 1996 el actor celebró en calidad de arrendatario contrato de arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE003 núm. NUM008 de Palma. Dicho domicilio figura como domicilio de Dña. Erica en los certificados de retenciones a cuenta del IRPF correspondientes a los ejercicios 1997 y 1999.

  12. En fecha 16 de diciembre de 2002 D. Jose Ramón y Dña. Erica interesaron de la Autoridad Municipal competente la expedición de la tarjeta ciudadana haciendo constar ambos como domicilio la CALLE001 núm. NUM005 - NUM009 de Palma de Mallorca.

  13. En fecha 26 de julio de 2003 por el Consell Insular de Mallorca se expidió el título de familia numerosa a D. Jose Ramón reflejándose en el mismo como cónyuge Dña. Erica e indicándose como domicilio familiar la CALLE004 núm. NUM010 - NUM011 de Palma de Mallorca.

  14. En fecha 17 de noviembre de 2003 tuvo lugar el fallecimiento de Dña. Erica .

  15. Interesando del INSS por D. Jose Ramón el pago de la pensión de viudedad e incoado el expediente administrativo correspondiente, la Entidad Gestora dictó resolución en fecha 29 de enero de 2004 reconociendo el derecho del actor a percibir la pensión solicitada aplicando un 16,17 % de la prorrata de convivencia, cociente resultante de dividir el periodo total considerado para la prorrata (9.742 días) entre el periodo de convivencia efectiva (1532 días) sobre una base reguladora de la causante cifrada en

    2.125,24 € con efectos de 18 de noviembre de 2003. Formulada reclamación previa por el actor instando la aplicación de un porcentaje del 83,13% sobre el periodo total, la misma fue desestimada mediante resolución de 1 de abril de 2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por D. Jose Ramón contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social debo declarar y declaro que la pensión de viudedad de la fallecida Dña. Erica que viene percibe D. Jose Ramón corresponde a este en la prorrata de convivencia el 83,13% y con efectos de 18 de noviembre de 2003 condenando a la Entidad Gestora demandada a estar y pasar por dicha declaración así como al abono de...

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