STSJ Galicia 569/2002, 27 de Marzo de 2002

PonenteJOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2457
Número de Recurso359/1990
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución569/2002
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 569/2.002

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil dos.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /000359 /1990 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por FARO DE VIGO S.A., representado por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigido por D. JUAN JOSE YARZA URQUIZA, contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16-12-89, sobre adjudicación provisional de veintiséis emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25-1-90, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado de 16-12-89. Es parte como demandada CONSELLO Dª. XUNTA DE GALICIA representada y dirigida por el LETRADO Dª. XUNTA DE GALICIA y actúan como coadyuvantes "ONDAS GALICIA, S.A." y "RADIO FARO, S.A." representadas y dirigidas por el Ltdo. Sr. Gerpe Castro, EL PROGRESO DE LUGO, S.L." representado por el Procurador Sr. Pardo de Vera, "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIO DIFUSION, S.A.representada por el Procurador Sr. López Valcárcel, "RADIO MARINEDA, S. A. representada por el Procurador Sr. Espasandin Otero, "RADIO PRINCIPAL, S.A." representada y dirigida por el Letrado Sr. Lois Boedo, "ANTENA 3 DE RADIO DE GALICIA, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Lobón Losada, "EDICIONES LEYVA, S.A." representada y dirigida por el Letrado Sr. Reinoso Mariño, "RADIO BLANCA, S.A. representada por el Procurador Sr. Santiago Zarco, y "3800 S.A. representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandadapara contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a "EL PROGRESO DE LUGO, S. L. para contestación, por el procurador Sr. Pardo de Vera se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Conferido traslado de la demanda a "ONDAS GALICIA, S.A. Y "RADIO FARO, S. A. " para contestación, por el letrado Sr. Gerpe Castro se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

QUINTO

Conferido traslado de la demanda a "SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION, S. A. " para contestación, por el procurador Sr. López Valcárcel se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

SEXTO

Conferido traslado de la demanda a "ANTENA 3 DE RADIO

DE GALICIA, S. A. " para contestación, por la procuradora Sra. Lobón Losada se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

SEPTIMO

Conferido traslado de la demanda a "RADIO MARINEDA, S.A." para contestación, por el procurador Sr. Espasandín Oterio se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

OCTAVO

Conferido traslado de la demanda a "RADIO PRINCIPAL, S.A." para contestación, por el letrado Sr. Lois Boedo se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

NOVENO

Concluso el debate escrito se dictó sentencia con fecha 29 de julio de 1993 la cual fue recurrida en casación, elevándose los autos al Tribunal Supremo con fecha 22 de diciembre de 1993.

DECIMO

Con fecha 22 de junio de 2001 por el Tribunal Supremo se dictó sentencia que fallaba: " 1.-Haber lugar a los recurso de casación interpuestos por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSIÓN, S.A. y ONDAS GALICIA, S.A., RADIO PRINCIPAL, S.A., EDICIONES LEYVA, S.A., 3800, S.A., RADIO MARINEDA, S.A., y RADIO BLANCA, S. A., contra la sentencia de 29 de julio de 1993, de la Sección Segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que se anula y deja sin efecto para que por dicha Sala sea dictada una nueva sentencia en los términos que se expresan en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución. 2.- En cuanto a las costas procesales, declarar que cada parte satisfaga las suyas en las correspondientes a este recurso de casación (art. 102.2 LJCA)".

UNDECIMO

Recibidos los autos del Tribunal Supremo se señaló para votación y Fallo el día 21 de marzo de 2002.

DUODECIMO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 16-12-89, sobre adjudicación provisional de veintiséis emisoras en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Autónoma de Galicia, y contra el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 25-1-90, desestimatorio del recurso de reposición formulado contra el mencionado de 16-12-89.

SEGUNDO

Decidida ya en la Sentencia del Tribunal Supremo de 22-6-01, revocatoria de la anterior Sentencia de 29-7-93, dictada por esta Sala en el presente proceso, la cuestión relativa a la omisión de la constitución e intervención de la Mesa de Contratación, cabe entrar en el estudio de las restantes cuestiones planteadas para resolver la controversia de fondo tal y como ordena la citada Sentencia delTribunal Supremo, siendo preciso significar que el impugnado...

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