STSJ Galicia 292/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2003:1699
Número de Recurso4305/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución292/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 292 2003

Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004305/1999 pende de

resolución de esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representada y dirigida por el Sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra el acuerdo del Consello da Xerencia de urbanismo del Ayuntamiento de Vigo de 19 de febrero de 1999 que aprobó definitivamente el proyecto de Urbanización del PEPRI III 02 Finca do Conde, y por vía de recurso indirecto, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 16 de abril de 1998 de aprobación definitiva del indicado PEPRI. Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE VIGO representado y dirigido por D. XESUS COSTAS ABREU y actúan como codemandados la FINCA DO. CONDE representada por Dña. MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ y dirigida por D. ALFONSO MARNOTES GONZALEZ y la sociedad DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE VIGO S. A. CDECOVISA) representada por D. VICTOR LÓPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigida por D. SANTIAGO MILAN DEL BOSHC Y JORDAN DE URRIES. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido administrativo presentado, mandó que por la parte medio de escrito en el que pertinentes, suplica que recurso interpuesto. a trámite el recurso contencioso se practicaron las diligencias oportunas y se recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a tras exponer los hechos y fundamentos de derecho se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso de interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte codemanda para contestación, por la procuradora Dña. Mª de los Angeles Fernández Rodríguez asi como por el procurador D. Victor LópezRioboo y Batanero presentaron respectivamente escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto de este recurso el acuerdo del Consello da Xerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Vigo de 19 de febrero de 1999 que aprobó definitivamente el proyecto de Urbanización del PEPRI III 02 Finca do Conde, y por vía de recurso indirecto, el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 16 de abril de 1998 de aprobación definitiva del indicado PEPRI.

SEGUNDO

Debe examinarse ante todo la admisibilidad del recurso indirecto formulado contra el Plan Especial; se le opone que según una reiterada jurisprudencia, no es admisible este tipo de recursos con ocasión de la impugnación directa de un Proyecto de Urbanización; la queja no puede prosperar, pues la doctrina jurisprudencial presenta matices: las sentencias citadas por los demandados insisten en la inexistencia en los proyectos de urbanización de determinaciones propias, sino que son meros actos de ejecución de otros anteriores, meros proyectos de obras en los que se excluye toda posible determinación sobre ordenación o régimen del suelo o de la edificación, pero este planteamiento no guarda relación con la inviabilidad de apoyar en ellos un recurso indirecto, sino que más bien parecen dar a entender que lo que no se puede recurrir es el propio Proyecto de Urbanización por ser mero acto ejecutorio de otros anteriores consentidos y firmes; o como dice la sentencia de 28 de septiembre de 1989, sí pueden ser impugnados si no se atemperan a la normativa superior, por lo que no puede reputarse inadmisible el recurso deducido contra el Proyecto de Urbanización, y si bien en la sentencia de 24 de marzo de 1987 se afirma que no puede compartirse la tesis enderezada a obtener un enjuiciamiento indirecto del Plan Parcial, la tesis contraria se manifiesta en la de 4 de junio de 1992 y las que en ella se citan, al sostenerse en ella que impugnándose un Proyecto de Urbanización, esto exigía o bien el acreditamiento de que éste vulnera las determinaciones del Plan a cuya ejecución atiende o bien una demostración de la ilegalidad de dicho Plan en una impugnación indirecta siempre viable dada la naturaleza normativa del planeamiento; en definitiva, la tesis es que si el Proyecto de Urbanización se ajusta a las determinaciones del planeamiento no se puede recurrir aquél sin hacerlo además contra éste por vía indirecta.

TERCERO

En segundo lugar se niega la legitimación de la Xunta de Galicia para efectuar un recurso indirecto; pero puesto que se trata de un recurso indirecto resulta intranscendente que se hubieran dejado pasar los plazos para recurrir directamente el Plan; tanto el viejo artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 como el 26 de la actual dejan muy claramente establecido que el recurso indirecto no está sometido a plazo a partir de la publicación o notificación de la disposición general y sí solo respecto del acto de aplicación directamente impugnado; por ello tampoco produce efectos la alegación de que el...

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