STSJ Castilla-La Mancha 1045/2000, 18 de Diciembre de 2000

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:TSJCLM:2000:3741
Número de Recurso332/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1045/2000
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1045

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Pascual Martínez Espín

En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 332 de 1.998? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rodrigo , que ha estado representado por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado D. Manuel Castellón Leal, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemanda la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Justiprecio ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Pascual Martínez Espín; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 19 de febrero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 11 de noviembre de 1997, en el expediente n. 3.595, correspondiente al proyecto de "Estación Depuradora de aguas residuales de San Pablo de los Montes, clave HD- TO-94/242",

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones por defectos formales del procedimiento y, subsidiariamente, se estime el presente recurso declarando como justiprecio de la expropiación la cantidad de 35.079.000 ptas., con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar, alega la parte actor dos defectos procesales que, a su juicio, son causantes de indefensión: a) ausencia de la notificación individual del expediente de expropiación, además de omisión de información pública en forma de anuncios en diarios y tablones; b) omisión del requerimiento al propietario para formular la hoja de aprecio.

Sobre la segunda cuestión, debemos señalar que la omisión del requerimiento para formular la hoja de aprecio y su sustitución por el traslado de la hoja de aprecio del órgano expropiante al expropiado y la oportunidad, ejercida por el expropiado, de formular la correspondiente valoración y las alegaciones que considerase oportunas, impide...

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