STSJ Castilla-La Mancha 1045/2000, 18 de Diciembre de 2000
Ponente | PASCUAL MARTINEZ ESPIN |
ECLI | ES:TSJCLM:2000:3741 |
Número de Recurso | 332/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1045/2000 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM. 1045
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. Vicente Rouco Rodríguez
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Pascual Martínez Espín
En Albacete, a dieciocho de Diciembre de dos mil.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos Número 332 de 1.998? del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Rodrigo , que ha estado representado por el Procurador D. Carmelo Gómez Pérez y dirigido por el Letrado D. Manuel Castellón Leal, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE TOLEDO, que ha estado representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo parte Codemanda la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, sobre Justiprecio ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado
D. Pascual Martínez Espín; y
El 19 de febrero de 1998 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, de fecha 11 de noviembre de 1997, en el expediente n. 3.595, correspondiente al proyecto de "Estación Depuradora de aguas residuales de San Pablo de los Montes, clave HD- TO-94/242",
En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que se declare la nulidad de las actuaciones por defectos formales del procedimiento y, subsidiariamente, se estime el presente recurso declarando como justiprecio de la expropiación la cantidad de 35.079.000 ptas., con condena en costas a la Administración demandada.
El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de las costas procesales a la parte recurrente.
Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 4 de diciembre de 2000, fecha en que tuvo lugar.
En primer lugar, alega la parte actor dos defectos procesales que, a su juicio, son causantes de indefensión: a) ausencia de la notificación individual del expediente de expropiación, además de omisión de información pública en forma de anuncios en diarios y tablones; b) omisión del requerimiento al propietario para formular la hoja de aprecio.
Sobre la segunda cuestión, debemos señalar que la omisión del requerimiento para formular la hoja de aprecio y su sustitución por el traslado de la hoja de aprecio del órgano expropiante al expropiado y la oportunidad, ejercida por el expropiado, de formular la correspondiente valoración y las alegaciones que considerase oportunas, impide...
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STS, 18 de Marzo de 2005
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