STSJ Castilla-La Mancha 2165/2003, 19 de Noviembre de 2003

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2003:3851
Número de Recurso1681/2003
Número de Resolución2165/2003
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02165/2003

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal

Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente

Resolución:

Recurso nº 1681/03

Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.-Fallo: 10-10-03

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

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En Albacete, a diecinueve de noviembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 2.165En el Recurso de Suplicación número 1.681/03, interpuesto por Carlos José Y CAJA RURAL DE CIUDAD REAL S.C.C., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Ciudad Real, de fecha 13-3-03, en los autos número 467/97, sobre CANTIDAD.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por D. Carlos José contra la Caja Rural de Ciudad Real en los términos en que la concretó y fijo en el acto del Juicio Oral celebrado el día 15.11.00 a la que se allanó la Entidad crediticia, debo condenar y condeno a la Caja demandada a abonar al demandante la cantidad total de cincuenta y nueve millones trescientas diecisiete mil doscientas cuarenta y cinco pesetas (59.317.245 pts), por los conceptos de la demanda, sin que haya lugar a condenar al pago de intereses de demora. Asimismo, debo abstenerme y me abstengo de entrar a conocer sobre el objeto de la demanda reconvencional que ha sido delimitado en 2.500.000 pts. en el mismo acto del Juicio Oral, por ser objeto de reclamación en otro procedimiento penal. Asimismo, estimando la demanda reconvencional formulada por la Caja Rural de Ciudad Real contra Don. Carlos José , respecto de la cantidad de 71.374,45 euros (11.875.710 pts) en concepto de anticipo salarial concedido en fecha 4 de febrero de 1994 vencido con efectos 1 de abril de 1996, debo condenar y condeno al demandado reconvencido Sr. Carlos José a abonar a Caja demandante reconvencional esa cantidad de 29.665,96 euros (4.936.000 pts) en concepto de intereses de demora devengados hasta la fecha.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- D. Carlos José ha venido prestando sus servicios profesionales para la Caja Rural de Ciudad Real como Director General de la misma de acuerdo con un contrato especial de trabajo de personal de alta dirección desde el 20.4.1988 hasta el 1.4.1998 que cesó por desistimiento empresarial, percibiendo un sueldo mensual de 1.520.955 ptas. incluidos todos los conceptos salariales. SEGUNDO.- Con fecha

1.4.98 se notificó al Sr. Carlos José la extinción de su contrato de trabajo especial de alta dirección mediante escrito del siguiente tenor literal: "Muy Sr. Nuestro:.- Lamentamos poner en su conocimiento que en la sesión del Consejo rector de nuestra Entidad celebrada el día 29 de marzo se adaptó el a cuerdo, en atención a su estado de Salud, de proceder a su cese como Director General, con efectos desde el día 1 de abril del presente año, por desistimiento unilateral de la Caja, reconociéndole el derecho a percibir por tal motivo la indemnización pactada en el contrato formalizado con Vd. el día 20 de Abril de 1.988, así como el importe correspondiente a los tres meses de preaviso.- Con nuestro expreso agradecimiento por cuantos servicios ha prestado a nuestra entidad, y deseándole un total y definitivo restablecimiento, le saludamos muy atentamente.- Fdo Alfonso ". TERCERO.- El Sr. Carlos José no ha percibido hasta la fecha las cantidades reclamadas en el hecho quinto de su demanda en concepto de tres meses de salario de preaviso no observando por la Caja Rural y 36 mensualidades en concepto de indemnización pactada para el caso de extinción de la relación laboral por desistimiento de la empresa. Cantidades que han sido disminuidas en el acto del juicio oral en los términos ya manifestados a los que se ha allanado la demandada Caja Rural. CUARTO.- Asimismo, el Sr. Carlos José recibió un anticipo especial de quince millones de pesetas por parte de la Caja Rural, cantidad equivalente aproximadamente a diez mensualidades del salario que fueron entregadas el 4.3.94, con plazo de amortización de diez años, cuota mensual de 107.143 ptas., sin devengar ningún interés, y con la condición expresamente incluida en el pacto de que en el supuesto de causar baja en la Caja Rural por cualquier motivo el préstamo anticipo concedido se consideraría vencido, líquido y exigible, obligándose a su cancelación en el plazo de 30 días desde la fecha de la baja. De este anticipo le quedaba por amortizar a fecha 1.4.96, 11.785.710 pesetas que todavía no ha devuelto a la Caja Rural. QUINTO.- Asimismo, el Sr. Carlos José recibió un anticipo especial de quince millones de pesetas por parte de la Caja Rural, cantidad equivalente aproximadamente a diez mensualidades del salario que le fueron entregadas e 4 de marzo de 1994, con plazo de amortización de diez años, cuota mensual de 107.143 pts, sin devengar ningún interés y con la condición expresamente incluida en el pazo de que en el supuesto de causar baja en la Caja Rural por cualquier motivo el préstamo anticipo concedido se consideraría vencido, liquido y exigible, obligándose a su cancelación en el plazo de 30 días desde la fecha de la baja. De este anticipo le quedaba por amortizar a fecha 1.4.96, 11.785.710 pesetas que todavía no ha devuelto a la Caja Rural. SEXTO.- Con motivo de la renuncia del Sr. Carlos José a ser incluido en el plan de jubilación individualizado que tenía y tiene pactado la Caja Rural con todos sus empleados, el 14 de septiembre de 1990 solicitó de aquella como compensación de aquella renuncia cuyo coste anual superaba, en lo que a él pudiera concernir, los 2.500.000 ptas, se le abonara una cantidad parecida para dedicarla a la formación profesional u otros conceptos que el Consejo considerase oportunos. Solicitud que le fue aceptada facultando la Junta Rectora por unanimidad al Presidente para que matizara yconcretara con la Dirección General, que entonces ocupaba el Sr. Carlos José , los aspectos reflejados en su escrito avalando y ratificando la decisión que tomara la Presidencia. Resultado de este acuerdo fue que, por ese motivo o concepto, se le abonaron al Sr. Carlos José las siguientes cantidades: en el año 1990,

2.276.000 pts; en el año 1992, 2.500.000 pts; en el año 1994, 2.500.000 pts; y en el año 1995, 1.600.000 pts. La cantidad de 2.500.000 le fue entregada en efectivo por el Subdirector General Sr. D. Felix , en presencia y con el consentimiento del Presidente de la Caja Rural, siendo contabilizada por el concepto "compensación por haber renunciado en su día al plan de jubilación individual". Esta cantidad fue incluida en el informe emitido por...

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